Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una oficina del gobierno, en coordinación con la de Relaciones Exteriores, buscará firmar acuerdos con otros países para ayudar a que las víctimas de delitos, sean mexicanos en el extranjero o extranjeros en México, puedan regresar a su país de forma segura. Si una víctima extranjera quiere volver a su país, el Instituto Nacional de Migración se encargará de los trámites para que eso suceda. En el caso de menores de edad o personas que no entiendan lo que pasó por el delito de trata de personas, el Instituto pedirá ayuda a los consulados del país de la víctima para asegurarse de que esté a salvo y no sufra más daño antes de regresar.
Texto oficial
Artículo 27. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promoverá la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido o repatriación de víctimas u ofendidos, tanto de mexicanos en el exterior, como de extranjeros en el territorio nacional. Cuando una víctima extranjera manifieste su voluntad de regresar a su país de origen o de residencia permanente, el Instituto Nacional de Migración llevará a cabo los trámites necesarios para asegurar su retorno. Tratándose de menores de edad o de personas que no tengan capacidad de comprender los delitos en materia de trata de personas, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y, en su caso, con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, solicitará a la representación diplomática o consular del país de origen o de residencia permanente de la víctima u ofendido que inicie la investigación correspondiente a fin de que existan las condiciones de seguridad y de no revictimización necesarias, previo al retorno de la víctima.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.