Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a estar checando todo el tiempo los anuncios clasificados para ver si hay alguno que sea ilegal o engañoso. Si encuentra algo sospechoso, le avisará de inmediato a la Fiscalía. Esta revisión constante se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas. La Procuraduría también puede ir a revisar lugares donde se sospeche que se están cometiendo delitos relacionados con estos anuncios. Si las víctimas de esos delitos son indígenas o extranjeras, las autoridades deben asegurarse de que alguien les hable en su mismo idioma o les consigan un intérprete.
Texto oficial
Artículo 3. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, llevará a cabo la Vigilancia y Monitoreo permanente y, en su caso, dará aviso inmediato a la Fiscalía de aquellas difusiones de Anuncios Clasificados que se presuman como Publicidad ilícita o Publicidad engañosa, en términos de la Ley y del presente Reglamento. La Vigilancia y Monitoreo permanente se hará de conformidad con los Lineamientos que para tales efectos se emitan. La Procuraduría podrá supervisar lugares en los que se presuma la comisión de los delitos previstos en la Ley. Cuando la supervisión se realice en lugares en los que se presuma que se cometen delitos previstos en la Ley, cuyas víctimas son indígenas o extranjeras, la instancia competente de atención a víctimas llevará a cabo las medidas necesarias a efecto de garantizar que las víctimas sean atendidas por personal que hable su mismo idioma o, en su caso, proporcionar la asistencia de un intérprete.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.