Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede armar equipos especiales para trabajar en temas importantes, como prevenir la trata de personas o proteger a las víctimas. Esos equipos pueden ser temporales (por un tiempo) o permanentes (siempre activos). Solo participan personas que ya trabajan en la Comisión y alguien las coordina. Las reglas de cómo funcionan se definen en un documento interno. Todo lo que investiguen o recomienden estos equipos tiene que ser aprobado por la Comisión para que sea oficial.
Texto oficial
Artículo 42. La Comisión podrá crear grupos de trabajo en temas específicos, con carácter temporal o permanente, para analizar y opinar sobre asuntos prioritarios en materias de prevención y sanción de los delitos en materia de trata de personas o de Asistencia y Protección a víctimas, ofendidos o testigos. Los grupos de trabajo en temas específicos se conformarán con los servidores públicos que integran a la Comisión y bajo la coordinación que acuerde esta para cada caso. Los trabajos y sesiones de los grupos de trabajo en temas específicos se llevarán a cabo en los términos que establezca el Reglamento Interno. Los estudios, opiniones e informes que elaboren los grupos de trabajo en temas específicos deberán ser aprobados por la Comisión. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 12 de 22
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