Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo debe manejarse siguiendo las reglas de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad. Esto significa que todo el dinero se va a asignar y usar de forma clara y abierta, para que cualquier persona pueda saber en qué se gasta, y para que la Auditoría Superior de la Federación pueda revisarlo sin problemas. También se debe actuar rápido para que las víctimas de trata de personas reciban su apoyo sin demoras ni trámites complicados. Además, la persona encargada del Fondo tiene que gastar lo menos posible en administrarlo, para que casi todo el dinero llegue directamente a las víctimas. Por último, el apoyo debe usarse para reparar el daño, ayudar a las víctimas a recuperar su vida normal y, si se puede, combatir la discriminación o marginación que las llevó a ser víctimas.
Texto oficial
Artículo 68. La administración del Fondo se deberá realizar de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el presente Reglamento y las Reglas de Operación, y atendiendo a los siguientes criterios: I. Transparencia, por lo que los actos de asignación, destino, uso, aplicación y administración de los recursos deberá hacer factibles: a) La fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación y otros órganos fiscalizadores; b) El escrutinio sobre las decisiones y actos de la administradora del Fondo; c) El acceso a información pública gubernamental, con las excepciones que correspondan a la información confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y d) La rendición de cuentas respecto del ejercicio de los recursos que haga la autoridad, en función de compromisos asumidos y resultados generados sobre la situación y bienestar de víctimas u ofendidos; II. Oportunidad, por lo que el destino y uso de los recursos deberá: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 17 de 22 a) Favorecer una ágil aplicación de los recursos disponibles en el Fondo en beneficio de las víctimas u ofendidos que tengan derecho a ello, y b) Evitar imponer a una víctima u ofendido que acuda a solicitar apoyo con cargo a los recursos del Fondo una afectación adicional a la sufrida con motivo de los delitos en materia de trata de personas perpetrados en su agravio, así como una dilación o carga injustificada que agrave su condición o desmotive u obstaculice el ejercicio de su derecho a acceder a los recursos del Fondo; III. Eficiencia, por lo que la administración del Fondo deberá: a) Reducir los gastos de administración respecto del Fondo al mínimo indispensable para asegurar su debido manejo, funcionamiento y generación de resultados en favor de víctimas y ofendidos, y b) Propiciar una atención y respuesta oportuna, eficaz, pertinente y apegada a derecho a toda víctima u ofendido que acuda al Fondo solicitando acceso a recursos del mismo, y IV. Racionalidad, por lo que su destino, ejercicio y aplicación deberá: a) Privilegiar el interés y bienestar del conjunto de víctimas y ofendidos; b) Constituir un apoyo que repare el daño a víctimas y ofendidos; c) Ayudar a superar el estado de afectación de las víctimas u ofendidos provocado por los delitos en materia de trata de personas perpetrado en su agravio y a asumir una sana cotidianidad, y d) Incidir cuando ello sea factible, sobre los esquemas de discriminación y marginación que hayan sido causa fundamental de los hechos victimizantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.