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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional va a publicar cada año un programa (como un plan) donde dirá cuáles son las prioridades y las acciones para prevenir problemas en lugares específicos, como escuelas, calles o espacios públicos. Ese plan incluirá una lista de medidas que se pueden tomar, como poner más vigilancia o mejorar la iluminación. Todo esto está basado en lo que dice otra parte de la ley (artículo 9). En pocas palabras, el artículo 16 define cómo se van a organizar las acciones de prevención que se aplican directamente en los espacios físicos donde la gente convive.

Texto oficial

Artículo 16.- Los medios de prevención en el ámbito situacional a que se refiere el artículo 9 de la Ley, estarán previstos en las prioridades temáticas, lista de acciones y medidas complementarias que el Centro Nacional establecerá en el Programa Anual previsto en el artículo 21 de la Ley. SECCIÓN IV DEL ÁMBITO PSICOSOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.