Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Nacional va a publicar cada año un programa (como un plan) donde dirá cuáles son las prioridades y las acciones para prevenir problemas en lugares específicos, como escuelas, calles o espacios públicos. Ese plan incluirá una lista de medidas que se pueden tomar, como poner más vigilancia o mejorar la iluminación. Todo esto está basado en lo que dice otra parte de la ley (artículo 9). En pocas palabras, el artículo 16 define cómo se van a organizar las acciones de prevención que se aplican directamente en los espacios físicos donde la gente convive.
Texto oficial
Artículo 16.- Los medios de prevención en el ámbito situacional a que se refiere el artículo 9 de la Ley, estarán previstos en las prioridades temáticas, lista de acciones y medidas complementarias que el Centro Nacional establecerá en el Programa Anual previsto en el artículo 21 de la Ley. SECCIÓN IV DEL ÁMBITO PSICOSOCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.