REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todo el país y busca ayudar a las personas al prevenir la violencia y la delincuencia. Su objetivo es crear acciones y estrategias para reducir los riesgos que provocan estos problemas, además de establecer cómo el Gobierno Federal debe coordinarse para lograrlo. Aplica a todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías y la Procuraduría General de la República, que tengan algo que ver con la prevención. También dice que estas dependencias deben coordinarse con los gobiernos de los estados y municipios, respetando las funciones de cada uno.
- Art. 2La Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es la única que puede aclarar o explicar cómo se aplica este reglamento en asuntos administrativos. Esto lo hará siguiendo lo que digan otras leyes, y si hace falta, primero pedirá la opinión de otras dependencias del gobierno federal que tengan algo que ver con el tema. En pocas palabras, si tienes dudas sobre cómo interpretar este reglamento, esa autoridad es la que decide.
- Art. 3Este artículo define algunos términos importantes para entender el reglamento. Por "Cohesión Social" se refiere a cómo la sociedad y las instituciones trabajan juntas para que todas las personas tengan las mismas oportunidades en cosas como el trabajo, la educación, la salud y los derechos, además de sentirse parte de su comunidad y poder participar en proyectos que beneficien a todos. Un "Diagnóstico Participativo" es un análisis donde la gente, incluyendo autoridades y vecinos, identifican juntos las causas y problemas de la violencia y la delincuencia, y proponen soluciones para reducirla. También aclara que cuando se menciona "Secretaría" se refiere a la Secretaría de Gobernación, "SEDATU" es la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y "Subsecretaría" es la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana.
- Art. 4Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal mexicano que trabajan para prevenir la violencia y la delincuencia deben crear y aplicar programas contra estos problemas. Esos programas se tienen que hacer usando un diagnóstico participativo, que es un estudio hecho con la gente de la comunidad, y tomando en cuenta la participación de los ciudadanos y las organizaciones vecinales. Además, el Centro Nacional va a publicar las reglas sobre cómo se debe consultar e involucrar a la gente en estos temas, siempre siguiendo lo que dice otra ley.
- Art. 5El Secretariado Ejecutivo, junto con el Centro Nacional y la Subsecretaría, va a hacer unos estudios llamados Diagnósticos Participativos. Estos sirven para entender qué problemas de violencia y delincuencia afectan a la gente. Después, los resultados se publican en el sitio web del Secretariado Ejecutivo. Así cualquier persona puede ver qué zonas tienen más violencia y delincuencia.
- Art. 6La Secretaría, por medio de la Subsecretaría, va a trabajar en equipo con todas las demás oficinas del gobierno federal que tengan que ver con temas como salud, educación, deporte, empleo, vivienda y seguridad, entre otros. Su objetivo es diseñar planes para prevenir la violencia y la delincuencia desde sus causas, no solo reaccionando cuando ya ocurrió un delito. Esto significa que van a coordinar acciones en áreas como el desarrollo social, económico y urbano para atacar el problema de raíz. En pocas palabras, buscan que diferentes partes del gobierno colaboren para que haya menos delitos y más bienestar.
- Art. 7La Secretaría (una dependencia del gobierno) debe motivar a otras oficinas del gobierno federal a participar en planes para evitar que ocurran actos de violencia y delincuencia. Esto lo hace a través de sus áreas internas como el Secretariado Ejecutivo y la Subsecretaría, y se basa en cuatro áreas principales que ya están definidas en la ley. Esos planes tienen que incluir temas como crear empleos, ofrecer vivienda, mejorar la salud pública, tener buenos programas educativos en todos los niveles, y fomentar la igualdad y el desarrollo social, económico y urbano. También deben considerar el deporte, el bienestar de la gente y la protección social.
- Art. 8Para poner en marcha el plan de todo el país, el Centro Nacional, al hacer su plan de cada año, debe incluir servicios de educación, salud, deporte y cultura. El chiste de estos servicios es que ayuden a la gente a conocer y tomar conciencia de las cosas que aumentan el riesgo de violencia y delincuencia. O sea, se trata de prevenir, no solo de reaccionar cuando ya pasó algo malo.
- Art. 9Las oficinas del gobierno federal que tienen que ver con prevenir la violencia y la delincuencia deben crear proyectos que den oportunidades de educación, trabajo, cultura y desarrollo a las personas más vulnerables. Estos proyectos pueden hacerse en equipo con gobiernos estatales, municipales o empresas privadas. La prioridad es poner estos proyectos en las zonas donde haya más violencia y delincuencia, ayudando a los grupos que estén en riesgo o más afectados. Para decidir dónde actuar, se usan los "Diagnósticos Participativos", que son estudios donde la propia comunidad opina sobre sus problemas.
- Art. 10Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con prevenir la violencia o la delincuencia deben crear y ofrecer pláticas, cursos o materiales para papás, maestros y alumnos. La idea es que aprendan a identificar los riesgos de violencia y acoso escolar, y también sepan cómo prevenirlos, atenderlos y reducirlos. Además, esas mismas dependencias deben promover acciones para eliminar la discriminación y resolver conflictos sin pelear, acercándose a la gente. Para lograrlo, tienen que desarrollar estrategias que eduquen y sensibilicen a la población, fomentando así una cultura donde se respete la ley y se sea tolerante con los demás.
- Art. 11La Secretaría, a través de su área llamada Subsecretaría, hará campañas para que la gente sepa cómo prevenir la violencia y la delincuencia. También informará a todos cómo y dónde denunciar cuando vean algún delito. La idea es que tú, como ciudadano, conozcas tus derechos y sepas qué hacer para ayudar a mantener segura tu comunidad. Estas campañas pueden ser en redes, carteles o anuncios para que lleguen a todos.
- Art. 12Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con prevenir la violencia y la delincuencia deben promover que los ciudadanos y las comunidades participen activamente. Tienen que hacerlo al crear y poner en marcha programas que mejoren la seguridad del lugar donde vives, como asegurarse de que tengas acceso a servicios básicos. Además, estas autoridades pueden trabajar junto con organizaciones ciudadanas, gobiernos estatales y municipales para hacer campañas de información y fomentar que la gente participe y se una como comunidad.
- Art. 13Este artículo dice que las acciones que se hagan dentro de una comunidad deben servir para que los vecinos se lleven mejor y haya unión entre todos. La idea es que la gente se sienta parte de su colonia o barrio, cuide los espacios públicos como parques o calles, y se fortalezca la relación entre diferentes grupos de personas. Todo esto ayuda a prevenir problemas de violencia y delincuencia.
- Art. 14La SEDATU (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) va a trabajar junto con otras autoridades y con la gente común (como tú) para diseñar y hacer proyectos que recuperen espacios públicos, como parques o plazas, donde la comunidad pueda convivir y sentirse más unida. Además, todas las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con prevenir la violencia y el crimen van a poner en marcha acciones para reducir los riesgos que causan estos problemas. Para eso, tomarán en cuenta lo que dice el artículo 9 de esta misma ley, que ya explica cómo deben coordinarse.
- Art. 15La SEDATU (que es la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) puede hacer acuerdos con escuelas y universidades del país. Estos acuerdos sirven para crear y mostrar proyectos que busquen recuperar lugares públicos como parques, plazas o calles. Además, para llevar a cabo estos acuerdos, la SEDATU puede trabajar junto con otras oficinas del gobierno federal que tengan que ver con prevenir la violencia y la delincuencia. En pocas palabras, la ley permite que el gobierno y las escuelas se junten para mejorar los espacios que usamos todos.
- Art. 16El Centro Nacional va a publicar cada año un programa (como un plan) donde dirá cuáles son las prioridades y las acciones para prevenir problemas en lugares específicos, como escuelas, calles o espacios públicos. Ese plan incluirá una lista de medidas que se pueden tomar, como poner más vigilancia o mejorar la iluminación. Todo esto está basado en lo que dice otra parte de la ley (artículo 9). En pocas palabras, el artículo 16 define cómo se van a organizar las acciones de prevención que se aplican directamente en los espacios físicos donde la gente convive.
- Art. 17La Secretaría de Educación Pública va a hacer campañas para prevenir la violencia y la delincuencia, especialmente entre niños, niñas y jóvenes. Estas campañas buscarán evitar y terminar con el hostigamiento, la intimidación, el acoso y la violencia en las escuelas.
- Art. 18Las autoridades federales encargadas de la reinserción social deben ayudar a poner en marcha proyectos para jóvenes, enfocados en evitar la violencia, la delincuencia, las adicciones y que vuelvan a cometer delitos. Estos proyectos tienen que hacerse primero en las zonas donde haya más violencia y delincuencia, según los estudios que se hagan con la participación de la comunidad.
- Art. 19La Secretaría de Salud, que es la institución del gobierno encargada de cuidar tu salud, tiene la responsabilidad de hacer acciones para prevenir y enfrentar los riesgos de las adicciones, como al alcohol, el tabaco o las drogas. Estas acciones van dirigidas a niños, niñas, jóvenes y adultos, tratando de ayudar a que no caigan en esos problemas. Básicamente, el artículo dice que el gobierno debe promover medidas para evitar y luchar contra las adicciones en toda la población, desde los más chicos hasta los grandes.
- Art. 20Si alguien sufre violencia o es víctima de un delito, tiene derecho a recibir ayuda, protección y apoyo, además de que le reparen el daño que le causaron. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 11 de esta Ley, la Ley General de Víctimas y otras reglas que aplican. En pocas palabras, el gobierno debe coordinar sus programas y acciones para asegurarse de que las víctimas reciban todo lo que necesitan para estar mejor.
- Art. 21Cualquier programa o acción del gobierno para prevenir la violencia y la delincuencia debe tomar en cuenta los principios básicos de la ley, como cuidar los distintos aspectos de la vida de las personas: la educación, la salud, la cultura, el deporte y la economía. También debe enfocarse en fortalecer la comunidad, la solidaridad entre vecinos y la inclusión de todos, sin importar sus diferencias. La idea es crear condiciones que ayuden a evitar que surjan situaciones violentas.
- Art. 22Este artículo dice que todas las acciones del gobierno federal para prevenir la violencia y la delincuencia deben seguir el Plan Nacional. Las distintas dependencias, como secretarías o institutos, tienen que coordinarse entre sí y hacer su parte para cumplir con los objetivos. Además, estas políticas tienen que basarse en tres ideas principales. Primero, la **seguridad ciudadana**, que significa que el Estado debe garantizar tu seguridad atacando las causas de la violencia. Segundo, la **perspectiva de género**, o sea, buscar la igualdad entre hombres y mujeres, eliminando la desigualdad y la opresión por género. Tercero, los **derechos humanos**, que son los derechos básicos que tienes por ser persona, como los que están en la Constitución y en los tratados internacionales, y que el gobierno debe respetar y garantizar.
- Art. 23Este artículo dice que el gobierno federal, al crear y llevar a cabo sus planes para prevenir la violencia y la delincuencia, debe enfocarse en eliminar ciertos problemas que ponen en riesgo a la sociedad. Estos problemas son: que la gente no se sienta parte de su comunidad (falta de pertenencia), que se pierdan los valores y el respeto entre vecinos (tejido social roto), que no haya unión entre las personas (falta de cohesión social), que algunos no puedan acceder a sus derechos básicos como salud o educación (exclusión social), y que haya violencia en el día a día, como pleitos o agresiones. También incluye cualquier otra conducta que rompa la buena convivencia entre todos.
- Art. 24La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del tema) puede firmar acuerdos legales con los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Esto es para que trabajen juntos y se pongan de acuerdo en cómo hacer el diagnóstico, la planeación, el diseño, la implementación y la evaluación de los programas de prevención social. La idea es que todo esto esté alineado con lo que dice el Programa Nacional. En otras palabras, que los esfuerzos locales sigan las mismas reglas y objetivos que el plan del gobierno federal.
- Art. 25El artículo 25 dice que cuando las autoridades trabajen juntas en el Programa Nacional, deben compartir información, tecnología y métodos, entre otras cosas. También tienen que crear herramientas para hacer diagnósticos, programas y sistemas de vigilancia y evaluación. Además, deben capacitar al personal para diseñar, aplicar y revisar programas que prevengan la violencia y la delincuencia, contando con la participación de la gente y las comunidades. Otra parte importante es definir cuáles zonas son prioritarias para la prevención. Por último, hay que medir de forma completa los resultados de esos programas, otra vez con la participación ciudadana y comunitaria.
- Art. 26La Secretaría puede trabajar de la mano con los gobiernos de los estados y los municipios para capacitar a grupos como asociaciones civiles, escuelas, universidades o especialistas en prevención. Esto lo hacen para que, cuando estos grupos entreguen información, lo hagan siguiendo las reglas que establezca el Consejo Nacional, según lo que dice el artículo 13, fracción II, de esta ley. En pocas palabras, buscan que todos den datos bien organizados y útiles para prevenir problemas.
- Art. 27El Centro Nacional de Información, junto con otra oficina llamada Centro Nacional, van a decidir cómo se debe pedir la información de la fracción III del artículo 15. Esta información tiene que ver con datos específicos que la ley pide. Ellos son los que ponen las reglas para recabarla. En pocas palabras, ellos definen el método para obtener esos datos.
- Art. 28El Centro Nacional (que es la autoridad encargada de prevenir la violencia y la delincuencia) puede pedirles a las autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal información sobre cómo viven, cuánto ganan y qué nivel de estudios tiene la gente de distintas comunidades. Esto lo puede hacer siempre y cuando siga las reglas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El objetivo es juntar datos útiles para crear planes, programas y acciones que ayuden a prevenir la violencia y la delincuencia en el país.
- Art. 29El Programa Nacional es como el plan maestro del gobierno para prevenir la violencia y la delincuencia en todo el país. Sirve para organizar las acciones que se van a tomar, pero siempre tomando en cuenta la participación de la gente común y las comunidades. Es decir, no solo el gobierno decide, sino que también tú y tus vecinos pueden opinar y ayudar. Este plan debe seguir lo que dice la Ley y el Reglamento, que son las reglas escritas que lo guían.
- Art. 30Para hacer el plan nacional de seguridad, la dependencia encargada (la Secretaría) primero debe estudiar a fondo qué provoca la inseguridad, sus causas y los riesgos que existen. También tiene que ver cuáles son las consecuencias de la violencia y cómo afectan a diferentes grupos o zonas del país. En pocas palabras, necesitan analizar todo lo que influye en la delincuencia para poder atacarlo mejor.
- Art. 31El Programa Nacional va a tener indicadores, que son como medidas o datos concretos para saber si las acciones contra la violencia y la delincuencia están funcionando. Con esos indicadores se va a poder analizar qué tanto se logró prevenir los delitos. También van a servir para ver cómo esas acciones afectan la seguridad pública, o sea, la protección de todos contra el crimen. Así se puede saber si el plan está dando resultados o si hay que cambiarlo.
- Art. 32Cada año, en los primeros dos meses (primer bimestre), el Centro Nacional tiene que hacer un plan detallado para llevar a cabo el Programa Nacional. Ese plan debe incluir por lo menos todo lo que ya dice el artículo 21 de la Ley. Es como cuando armas una lista de pendientes al inicio del año, pero aquí es obligatorio y para un programa de gobierno.
- Art. 33El Centro Nacional y la Subsecretaría pueden pedir ayuda a los gobiernos de los estados y municipios, y también a la gente y las comunidades, para hacer el Diagnóstico Participativo. Esto es para que todos juntos, autoridades y ciudadanos, trabajen en analizar la situación de un lugar o problema. El diagnóstico es como un estudio donde la comunidad opina sobre lo que necesita. Así se aseguran de que las decisiones tomen en cuenta lo que la gente realmente quiere o le hace falta.
- Art. 34Para hacer un diagnóstico participativo, puedes usar herramientas como encuestas, entrevistas o pláticas con la comunidad. También sirven mapas de delitos, reportes de la policía y datos oficiales sobre crímenes o percepciones de inseguridad. Además, se pueden incluir estudios de organismos internacionales o investigaciones de centros especializados. Todo esto ayuda a entender mejor los problemas de violencia y cómo atenderlos.
- Art. 35El gobierno va a usar las redes sociales, internet y otras tecnologías para platicar directo contigo, con tu colonia y con grupos ciudadanos. Así podrá informarles sobre los programas y acciones para prevenir la violencia y el crimen. También buscará comunicación con empresas y otras dependencias públicas. Todo es para que la gente se entere fácilmente de lo que se está haciendo.
- Art. 36El Centro Nacional puede trabajar junto con la Subsecretaría para evitar que haya violencia y delincuencia. Esto lo harán con ayuda del gobierno federal, estatal y municipal, además de escuelas, organizaciones civiles y grupos de ciudadanos. Todo esto se hará siguiendo las reglas de la Ley y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 37El Centro Nacional, junto con la Subsecretaría, puede hacer acuerdos para que la gente y las comunidades participen en cómo se diseñan, aplican y revisan las estrategias para prevenir la violencia y la delincuencia. Esto significa que tú y tu colonia podrían opinar y ayudar a mejorar esas acciones. Las reglas para hacer esos acuerdos las va a definir el propio Centro Nacional, siguiendo lo que marca otra parte de la ley. En pocas palabras, buscan que la ciudadanía tenga voz en estos temas, pero todo se hace con lineamientos claros.
- Art. 38Para prevenir la violencia y la delincuencia, las autoridades tienen que tomar en cuenta lo que piensa la gente y las comunidades. Esto lo hacen usando encuestas, convocatorias abiertas, pláticas y cursos, o investigaciones y publicaciones especializadas. También pueden usar cualquier otro método que decida el Centro Nacional.
- Art. 39El Centro Nacional, junto con la Subsecretaría, va a recibir y estudiar las ideas y preocupaciones que la gente de a pie dé sobre cómo prevenir la violencia y la delincuencia. Todo esto se hará siguiendo las reglas que el mismo Centro Nacional establezca. Es como si abrieran un buzón para que tú puedas opinar sobre estos temas, y luego ellos analizan lo que dices.
- Art. 40Para cumplir con lo del artículo anterior, la Secretaría va a poner una sección especial en su página de internet. Ahí, cualquier persona como tú va a poder escribir sus ideas y preocupaciones para ayudar a prevenir la violencia y la delincuencia. Es como un buzón donde mandas tus sugerencias por escrito. Esas propuestas se pueden tomar en cuenta cuando hagan planes oficiales para evitar que ocurran delitos.
- Art. 41El artículo 41 dice que las reglas y los pasos a seguir para hacer un proyecto (mencionados en el artículo 15, fracción XXIV de la Ley) van a estar escritos en un documento llamado "lineamientos". Este documento lo va a crear el Centro Nacional, siguiendo lo que marca la fracción XVII del mismo artículo 15. En pocas palabras, no te preocupes por los detalles ahora, porque el Centro Nacional va a publicar después las instrucciones claras de cómo hacerlo.
- Art. 42Esta regla habla sobre cómo se van a repartir los apoyos económicos para proyectos. Para que un proyecto (de un grupo de la sociedad, un municipio o un estado) pueda recibir dinero, debe demostrar que ayuda directamente a prevenir la violencia y la delincuencia, y que realmente va a generar un cambio en la comunidad. Además, no puede ser un proyecto igual a otro que ya esté funcionando con dinero federal. El dinero para estos apoyos sale del presupuesto de las dependencias del gobierno que trabajan en prevenir la violencia.