Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cumplir con lo del artículo anterior, la Secretaría va a poner una sección especial en su página de internet. Ahí, cualquier persona como tú va a poder escribir sus ideas y preocupaciones para ayudar a prevenir la violencia y la delincuencia. Es como un buzón donde mandas tus sugerencias por escrito. Esas propuestas se pueden tomar en cuenta cuando hagan planes oficiales para evitar que ocurran delitos.
Texto oficial
Artículo 40.- Para efectos del artículo anterior, la Secretaría implementará en su página web un apartado a través del cual, la ciudadanía formule por escrito sus propuestas e inquietudes que fomenten una cultura de prevención, mismas que podrán ser consideradas en la elaboración de programas en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.