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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSVD_190914/40
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con lo del artículo anterior, la Secretaría va a poner una sección especial en su página de internet. Ahí, cualquier persona como tú va a poder escribir sus ideas y preocupaciones para ayudar a prevenir la violencia y la delincuencia. Es como un buzón donde mandas tus sugerencias por escrito. Esas propuestas se pueden tomar en cuenta cuando hagan planes oficiales para evitar que ocurran delitos.

Texto oficial

Artículo 40.- Para efectos del artículo anterior, la Secretaría implementará en su página web un apartado a través del cual, la ciudadanía formule por escrito sus propuestas e inquietudes que fomenten una cultura de prevención, mismas que podrán ser consideradas en la elaboración de programas en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.