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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSVD_190914/39
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional, junto con la Subsecretaría, va a recibir y estudiar las ideas y preocupaciones que la gente de a pie dé sobre cómo prevenir la violencia y la delincuencia. Todo esto se hará siguiendo las reglas que el mismo Centro Nacional establezca. Es como si abrieran un buzón para que tú puedas opinar sobre estos temas, y luego ellos analizan lo que dices.

Texto oficial

Artículo 39.- El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, recibirá y analizará las propuestas e inquietudes formuladas por la ciudadanía en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia conforme a los lineamientos que el Centro Nacional emita.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.