- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
- Artículo
- 39
Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Nacional, junto con la Subsecretaría, va a recibir y estudiar las ideas y preocupaciones que la gente de a pie dé sobre cómo prevenir la violencia y la delincuencia. Todo esto se hará siguiendo las reglas que el mismo Centro Nacional establezca. Es como si abrieran un buzón para que tú puedas opinar sobre estos temas, y luego ellos analizan lo que dices.
Texto oficial
Artículo 39.- El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, recibirá y analizará las propuestas e inquietudes formuladas por la ciudadanía en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia conforme a los lineamientos que el Centro Nacional emita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.