- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
- Artículo
- 41
Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que las reglas y los pasos a seguir para hacer un proyecto (mencionados en el artículo 15, fracción XXIV de la Ley) van a estar escritos en un documento llamado "lineamientos". Este documento lo va a crear el Centro Nacional, siguiendo lo que marca la fracción XVII del mismo artículo 15. En pocas palabras, no te preocupes por los detalles ahora, porque el Centro Nacional va a publicar después las instrucciones claras de cómo hacerlo.
Texto oficial
Artículo 41.- Las directrices y mecanismos a que se refiere la fracción XXIV del artículo 15 de la Ley, estarán previstos en los lineamientos que emitirá el Centro Nacional en términos de la fracción XVII del mismo artículo. CAPÍTULO SEXTO DEL FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-09-2014 9 de 9
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.