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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que cuando las autoridades trabajen juntas en el Programa Nacional, deben compartir información, tecnología y métodos, entre otras cosas. También tienen que crear herramientas para hacer diagnósticos, programas y sistemas de vigilancia y evaluación. Además, deben capacitar al personal para diseñar, aplicar y revisar programas que prevengan la violencia y la delincuencia, contando con la participación de la gente y las comunidades. Otra parte importante es definir cuáles zonas son prioritarias para la prevención. Por último, hay que medir de forma completa los resultados de esos programas, otra vez con la participación ciudadana y comunitaria.

Texto oficial

Artículo 25.- La coordinación de esfuerzos a que se refiere el artículo anterior comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos: I. Intercambio técnico, tecnológico, de información, metodológico, así como cualquier otro aspecto necesario para la ejecución del Programa Nacional; II. Diseño de instrumentos para la elaboración de los diagnósticos, programas y sistemas de monitoreo y evaluación; III. Profesionalización de recursos humanos para diseñar, implementar, monitorear y evaluar programas de prevención social de la Violencia y la delincuencia, con Participación Ciudadana y Comunitaria; IV. Diseño de metodologías para la definición de áreas prioritarias en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia, y V. Evaluación integral del impacto de los programas de prevención social de la Violencia y la delincuencia, con Participación Ciudadana y Comunitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.