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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede trabajar de la mano con los gobiernos de los estados y los municipios para capacitar a grupos como asociaciones civiles, escuelas, universidades o especialistas en prevención. Esto lo hacen para que, cuando estos grupos entreguen información, lo hagan siguiendo las reglas que establezca el Consejo Nacional, según lo que dice el artículo 13, fracción II, de esta ley. En pocas palabras, buscan que todos den datos bien organizados y útiles para prevenir problemas.

Texto oficial

Artículo 26.- La Secretaría podrá coordinarse con las entidades federativas y municipios a efecto de llevar a cabo la capacitación de las organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención, para que la información que suministren sea en los términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Consejo Nacional, conforme al artículo 13, fracción II, de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.