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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSVD_190914/27
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional de Información, junto con otra oficina llamada Centro Nacional, van a decidir cómo se debe pedir la información de la fracción III del artículo 15. Esta información tiene que ver con datos específicos que la ley pide. Ellos son los que ponen las reglas para recabarla. En pocas palabras, ellos definen el método para obtener esos datos.

Texto oficial

Artículo 27.- Los criterios para recabar la información a que se refiere la fracción III del artículo 15 de la Ley, serán determinados por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo en coordinación con el Centro Nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 6) ↗

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