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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional (que es la autoridad encargada de prevenir la violencia y la delincuencia) puede pedirles a las autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal información sobre cómo viven, cuánto ganan y qué nivel de estudios tiene la gente de distintas comunidades. Esto lo puede hacer siempre y cuando siga las reglas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El objetivo es juntar datos útiles para crear planes, programas y acciones que ayuden a prevenir la violencia y la delincuencia en el país.

Texto oficial

Artículo 28.- El Centro Nacional podrá solicitar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la información relacionada con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades, bajo REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-09-2014 7 de 9 los términos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de contar con elementos que permitan desarrollar el diseño de políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 6) ↗

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