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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades federales encargadas de la reinserción social deben ayudar a poner en marcha proyectos para jóvenes, enfocados en evitar la violencia, la delincuencia, las adicciones y que vuelvan a cometer delitos. Estos proyectos tienen que hacerse primero en las zonas donde haya más violencia y delincuencia, según los estudios que se hagan con la participación de la comunidad.

Texto oficial

Artículo 18.- Las autoridades federales competentes en materia de reinserción social deberán coadyuvar en la implementación de proyectos de atención a jóvenes. Dichos proyectos deberán estar enfocados en la prevención de la Violencia, la delincuencia, las adicciones y de la reincidencia delictiva. La implementación de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá priorizarse en zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia, conforme a los Diagnósticos Participativos. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-09-2014 5 de 9

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 4) ↗

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