Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades federales encargadas de la reinserción social deben ayudar a poner en marcha proyectos para jóvenes, enfocados en evitar la violencia, la delincuencia, las adicciones y que vuelvan a cometer delitos. Estos proyectos tienen que hacerse primero en las zonas donde haya más violencia y delincuencia, según los estudios que se hagan con la participación de la comunidad.
Texto oficial
Artículo 18.- Las autoridades federales competentes en materia de reinserción social deberán coadyuvar en la implementación de proyectos de atención a jóvenes. Dichos proyectos deberán estar enfocados en la prevención de la Violencia, la delincuencia, las adicciones y de la reincidencia delictiva. La implementación de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá priorizarse en zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia, conforme a los Diagnósticos Participativos. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-09-2014 5 de 9
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.