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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional puede trabajar junto con la Subsecretaría para evitar que haya violencia y delincuencia. Esto lo harán con ayuda del gobierno federal, estatal y municipal, además de escuelas, organizaciones civiles y grupos de ciudadanos. Todo esto se hará siguiendo las reglas de la Ley y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Texto oficial

Artículo 36.- El Centro Nacional podrá coordinarse con la Subsecretaría, para promover la prevención social de la Violencia y la delincuencia en los tres órdenes de gobierno, en conjunto con instituciones del sistema educativo nacional, organizaciones de la sociedad civil, consejos de participación ciudadana en seguridad y otras formas de participación, en los términos de la Ley y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 8) ↗

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