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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional, junto con la Subsecretaría, puede hacer acuerdos para que la gente y las comunidades participen en cómo se diseñan, aplican y revisan las estrategias para prevenir la violencia y la delincuencia. Esto significa que tú y tu colonia podrían opinar y ayudar a mejorar esas acciones. Las reglas para hacer esos acuerdos las va a definir el propio Centro Nacional, siguiendo lo que marca otra parte de la ley. En pocas palabras, buscan que la ciudadanía tenga voz en estos temas, pero todo se hace con lineamientos claros.

Texto oficial

Artículo 37.- El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, podrá suscribir convenios para incorporar la Participación Ciudadana y Comunitaria al diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y supervisión de las políticas de prevención social de la Violencia y la delincuencia. El contenido y requisitos para la suscripción de dichos convenios se establecerán en los lineamientos que para tales efectos emita el Centro Nacional de conformidad con el artículo 26 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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