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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSVD_190914/35
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a usar las redes sociales, internet y otras tecnologías para platicar directo contigo, con tu colonia y con grupos ciudadanos. Así podrá informarles sobre los programas y acciones para prevenir la violencia y el crimen. También buscará comunicación con empresas y otras dependencias públicas. Todo es para que la gente se entere fácilmente de lo que se está haciendo.

Texto oficial

Artículo 35.- El Centro Nacional fomentará la comunicación directa con las personas, las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil organizada y no organizada, así como con otros sectores públicos y privados, mediante el uso de tecnologías de la información, con la finalidad de difundir las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia. CAPÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 8) ↗

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