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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner en marcha el plan de todo el país, el Centro Nacional, al hacer su plan de cada año, debe incluir servicios de educación, salud, deporte y cultura. El chiste de estos servicios es que ayuden a la gente a conocer y tomar conciencia de las cosas que aumentan el riesgo de violencia y delincuencia. O sea, se trata de prevenir, no solo de reaccionar cuando ya pasó algo malo.

Texto oficial

Artículo 8.- Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional al elaborar el Programa Anual deberá prever servicios educativos, de salud, deportivos y culturales que favorezcan la sensibilización sobre aquellos factores de riesgo de la Violencia y la delincuencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 3) ↗

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