- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
- Artículo
- 8
Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner en marcha el plan de todo el país, el Centro Nacional, al hacer su plan de cada año, debe incluir servicios de educación, salud, deporte y cultura. El chiste de estos servicios es que ayuden a la gente a conocer y tomar conciencia de las cosas que aumentan el riesgo de violencia y delincuencia. O sea, se trata de prevenir, no solo de reaccionar cuando ya pasó algo malo.
Texto oficial
Artículo 8.- Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional al elaborar el Programa Anual deberá prever servicios educativos, de salud, deportivos y culturales que favorezcan la sensibilización sobre aquellos factores de riesgo de la Violencia y la delincuencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.