- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
- Artículo
- 7
Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) debe motivar a otras oficinas del gobierno federal a participar en planes para evitar que ocurran actos de violencia y delincuencia. Esto lo hace a través de sus áreas internas como el Secretariado Ejecutivo y la Subsecretaría, y se basa en cuatro áreas principales que ya están definidas en la ley. Esos planes tienen que incluir temas como crear empleos, ofrecer vivienda, mejorar la salud pública, tener buenos programas educativos en todos los niveles, y fomentar la igualdad y el desarrollo social, económico y urbano. También deben considerar el deporte, el bienestar de la gente y la protección social.
Texto oficial
Artículo 7.- La Secretaría, a través del Secretariado Ejecutivo y la Subsecretaría, impulsará la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en acciones para la prevención social de la Violencia y la delincuencia, en los cuatro ámbitos que contempla la Ley. Las acciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprender, entre otros, los siguientes rubros: empleo, vivienda, estrategias de salud pública, tipos y niveles educativos, y políticas de fomento de la equidad, del desarrollo social, económico y urbano, del deporte, de bienestar y de protección social. SECCIÓN I DEL ÁMBITO SOCIAL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-09-2014 3 de 9
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