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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal que tienen que ver con prevenir la violencia y la delincuencia deben crear proyectos que den oportunidades de educación, trabajo, cultura y desarrollo a las personas más vulnerables. Estos proyectos pueden hacerse en equipo con gobiernos estatales, municipales o empresas privadas. La prioridad es poner estos proyectos en las zonas donde haya más violencia y delincuencia, ayudando a los grupos que estén en riesgo o más afectados. Para decidir dónde actuar, se usan los "Diagnósticos Participativos", que son estudios donde la propia comunidad opina sobre sus problemas.

Texto oficial

Artículo 9.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro del ámbito de sus competencias, así como en el marco del Programa Nacional deberán fomentar proyectos socio-productivos, que impulsen alternativas y oportunidades educativas, de desarrollo social, económico, cultural y de empleo en aquellos grupos en condiciones de vulnerabilidad social. Para su implementación, dichas dependencias y entidades podrán celebrar convenios de colaboración con entidades federativas, municipios, instituciones públicas y privadas a efecto de impulsar los proyectos socio-productivos que se refiere el párrafo anterior. Para los efectos del párrafo anterior, se priorizará la implementación de los proyectos socio- productivos en las zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia, en grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación, conforme a los Diagnósticos Participativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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