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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con prevenir la violencia o la delincuencia deben crear y ofrecer pláticas, cursos o materiales para papás, maestros y alumnos. La idea es que aprendan a identificar los riesgos de violencia y acoso escolar, y también sepan cómo prevenirlos, atenderlos y reducirlos. Además, esas mismas dependencias deben promover acciones para eliminar la discriminación y resolver conflictos sin pelear, acercándose a la gente. Para lograrlo, tienen que desarrollar estrategias que eduquen y sensibilicen a la población, fomentando así una cultura donde se respete la ley y se sea tolerante con los demás.

Texto oficial

Artículo 10.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro de los ámbitos de su competencia, deberán establecer y ofrecer instrumentos de información y capacitación a padres de familia, docentes y alumnos que aborden los factores de riesgo asociados a los distintos tipos de Violencia y acoso en el entorno escolar, así como aquellos que generen delincuencia, con la finalidad de detectarlos, prevenirlos, atenderlos y reducirlos. Asimismo, deberán promover acciones para eliminar la discriminación e impulsar el principio de proximidad para la resolución pacífica de conflictos, a través del desarrollo e implementación de estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de la legalidad y tolerancia. SECCIÓN II DEL ÁMBITO COMUNITARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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