Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier programa o acción del gobierno para prevenir la violencia y la delincuencia debe tomar en cuenta los principios básicos de la ley, como cuidar los distintos aspectos de la vida de las personas: la educación, la salud, la cultura, el deporte y la economía. También debe enfocarse en fortalecer la comunidad, la solidaridad entre vecinos y la inclusión de todos, sin importar sus diferencias. La idea es crear condiciones que ayuden a evitar que surjan situaciones violentas.
Texto oficial
Artículo 21.- Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia, deberán considerar los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley, los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, así como los aspectos educativo, de salud pública, recreativo, cultural, económico, deportivo, de desarrollo social, restructuración del tejido social, de solidaridad comunitaria, de inclusión social, de tolerancia y de respeto a la diversidad, que permitan evitar situaciones y acciones violentas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.