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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier programa o acción del gobierno para prevenir la violencia y la delincuencia debe tomar en cuenta los principios básicos de la ley, como cuidar los distintos aspectos de la vida de las personas: la educación, la salud, la cultura, el deporte y la economía. También debe enfocarse en fortalecer la comunidad, la solidaridad entre vecinos y la inclusión de todos, sin importar sus diferencias. La idea es crear condiciones que ayuden a evitar que surjan situaciones violentas.

Texto oficial

Artículo 21.- Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia, deberán considerar los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley, los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, así como los aspectos educativo, de salud pública, recreativo, cultural, económico, deportivo, de desarrollo social, restructuración del tejido social, de solidaridad comunitaria, de inclusión social, de tolerancia y de respeto a la diversidad, que permitan evitar situaciones y acciones violentas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.