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Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todo el país y busca ayudar a las personas al prevenir la violencia y la delincuencia. Su objetivo es crear acciones y estrategias para reducir los riesgos que provocan estos problemas, además de establecer cómo el Gobierno Federal debe coordinarse para lograrlo. Aplica a todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías y la Procuraduría General de la República, que tengan algo que ver con la prevención. También dice que estas dependencias deben coordinarse con los gobiernos de los estados y municipios, respetando las funciones de cada uno.

Texto oficial

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las acciones, programas y estrategias para detectar, atender y reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de Violencia y delincuencia, así como establecer las bases de coordinación del Gobierno Federal para facilitar la cooperación en la materia. Lo dispuesto en el presente Reglamento es aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, así como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los mecanismos de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior con las entidades federativas y municipios, se realizarán de conformidad con sus respectivos ámbitos de atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.