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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
2

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es la única que puede aclarar o explicar cómo se aplica este reglamento en asuntos administrativos. Esto lo hará siguiendo lo que digan otras leyes, y si hace falta, primero pedirá la opinión de otras dependencias del gobierno federal que tengan algo que ver con el tema. En pocas palabras, si tienes dudas sobre cómo interpretar este reglamento, esa autoridad es la que decide.

Texto oficial

Artículo 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la interpretación de este Reglamento para efectos administrativos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.