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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSVD_190914/33
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional y la Subsecretaría pueden pedir ayuda a los gobiernos de los estados y municipios, y también a la gente y las comunidades, para hacer el Diagnóstico Participativo. Esto es para que todos juntos, autoridades y ciudadanos, trabajen en analizar la situación de un lugar o problema. El diagnóstico es como un estudio donde la comunidad opina sobre lo que necesita. Así se aseguran de que las decisiones tomen en cuenta lo que la gente realmente quiere o le hace falta.

Texto oficial

Artículo 33.- Para la realización del Diagnóstico Participativo, el Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, podrán solicitar la colaboración de las entidades federativas y municipios correspondientes, así como la Participación Ciudadana y Comunitaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 7) ↗

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