- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
- Artículo
- 33
Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Nacional y la Subsecretaría pueden pedir ayuda a los gobiernos de los estados y municipios, y también a la gente y las comunidades, para hacer el Diagnóstico Participativo. Esto es para que todos juntos, autoridades y ciudadanos, trabajen en analizar la situación de un lugar o problema. El diagnóstico es como un estudio donde la comunidad opina sobre lo que necesita. Así se aseguran de que las decisiones tomen en cuenta lo que la gente realmente quiere o le hace falta.
Texto oficial
Artículo 33.- Para la realización del Diagnóstico Participativo, el Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, podrán solicitar la colaboración de las entidades federativas y municipios correspondientes, así como la Participación Ciudadana y Comunitaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.