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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, en los primeros dos meses (primer bimestre), el Centro Nacional tiene que hacer un plan detallado para llevar a cabo el Programa Nacional. Ese plan debe incluir por lo menos todo lo que ya dice el artículo 21 de la Ley. Es como cuando armas una lista de pendientes al inicio del año, pero aquí es obligatorio y para un programa de gobierno.

Texto oficial

Artículo 32.- El Programa Anual para la ejecución del Programa Nacional, será elaborado por el Centro Nacional durante el primer bimestre de cada ejercicio fiscal y deberá contener al menos lo señalado en el artículo 21 de la Ley. SECCIÓN ÚNICA DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y ANÁLISIS DEL DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 7) ↗

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