Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las acciones que se hagan dentro de una comunidad deben servir para que los vecinos se lleven mejor y haya unión entre todos. La idea es que la gente se sienta parte de su colonia o barrio, cuide los espacios públicos como parques o calles, y se fortalezca la relación entre diferentes grupos de personas. Todo esto ayuda a prevenir problemas de violencia y delincuencia.
Texto oficial
Artículo 13.- Las medidas dentro del ámbito comunitario buscarán fortalecer la convivencia y la Cohesión Social, a fin de robustecer las relaciones inter-comunidades, así como crear conciencia y generar un sentido de pertenencia a la comunidad y al espacio público. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-09-2014 4 de 9 El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, implementará acciones con la sociedad civil en materia social para lograr un ambiente libre de Violencia y delincuencia. Dichas acciones consistirán en la definición de necesidades, creación de contralorías ciudadanas y concientización ciudadana, las cuales, deberán ajustarse a los objetivos y prioridades del Programa Nacional. La Secretaría podrá coadyuvar con las entidades federativas para promover el desarrollo comunitario, la convivencia y la Cohesión Social para fortalecer las relaciones inter-comunidades y vincular las instituciones policiales y de procuración de justicia, a fin de favorecer la confianza entre ciudadanos e instituciones. Lo anterior, a través de los instrumentos jurídicos que se suscriban para tales efectos. SECCIÓN III DEL ÁMBITO SITUACIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.