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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEDATU (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) va a trabajar junto con otras autoridades y con la gente común (como tú) para diseñar y hacer proyectos que recuperen espacios públicos, como parques o plazas, donde la comunidad pueda convivir y sentirse más unida. Además, todas las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con prevenir la violencia y el crimen van a poner en marcha acciones para reducir los riesgos que causan estos problemas. Para eso, tomarán en cuenta lo que dice el artículo 9 de esta misma ley, que ya explica cómo deben coordinarse.

Texto oficial

Artículo 14.- La SEDATU en el ámbito de sus atribuciones, se coordinará con las autoridades competentes y con la sociedad civil, a efecto de diseñar y ejecutar los proyectos para la recuperación de espacios públicos que propicien la convivencia y la Cohesión Social. Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, con el objeto de disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de Violencia y de incidencia delictiva, instrumentarán acciones y mecanismos de coordinación, los cuales tomarán en cuenta los elementos señalados en el artículo 9 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.