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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, al crear y llevar a cabo sus planes para prevenir la violencia y la delincuencia, debe enfocarse en eliminar ciertos problemas que ponen en riesgo a la sociedad. Estos problemas son: que la gente no se sienta parte de su comunidad (falta de pertenencia), que se pierdan los valores y el respeto entre vecinos (tejido social roto), que no haya unión entre las personas (falta de cohesión social), que algunos no puedan acceder a sus derechos básicos como salud o educación (exclusión social), y que haya violencia en el día a día, como pleitos o agresiones. También incluye cualquier otra conducta que rompa la buena convivencia entre todos.

Texto oficial

Artículo 23.- La elaboración y ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la materia, deberán tener como finalidad, en términos del artículo 2 de la Ley, erradicar los siguientes factores de riesgo: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-09-2014 6 de 9 I. Ausencia de sentido de pertenencia: carencia de vínculos sociales implicando la ausencia de relaciones económicas, sociales y afectivas de los habitantes de una comunidad; II. Fractura del tejido social: pérdida de valores o a la ausencia de ética, la falta de cultura de legalidad y respeto a las normas implícitas que indican lo que es correcto e incorrecto para convivir socialmente en paz; III. Falta de Cohesión Social; IV. Exclusión social: dificultad para acceder de manera equitativa a los derechos sociales básicos como ciudadano; V. Violencia en la convivencia: uso deliberado de la fuerza física o del poder entre particulares, que cause o tenga probabilidades de producir daños físicos o psicológicos, y VI. Todas aquellas conductas que quebranten la convivencia social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.