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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal mexicano que trabajan para prevenir la violencia y la delincuencia deben crear y aplicar programas contra estos problemas. Esos programas se tienen que hacer usando un diagnóstico participativo, que es un estudio hecho con la gente de la comunidad, y tomando en cuenta la participación de los ciudadanos y las organizaciones vecinales. Además, el Centro Nacional va a publicar las reglas sobre cómo se debe consultar e involucrar a la gente en estos temas, siempre siguiendo lo que dice otra ley.

Texto oficial

Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y su disponibilidad presupuestaria, diseñarán y ejecutarán, programas dirigidos a abatir los problemas de Violencia y delincuencia de la sociedad a que se refiere este Reglamento, los cuales deberán diseñarse y ejecutarse tomando en consideración el Diagnóstico Participativo, así como la Participación Ciudadana y Comunitaria. Para efectos del párrafo anterior, el Centro Nacional elaborará y emitirá los lineamientos que establezcan los mecanismos de participación y consulta en materia de Participación Ciudadana y Comunitaria, en términos del artículo 26 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 2) ↗

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