- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
- Artículo
- 4
Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal mexicano que trabajan para prevenir la violencia y la delincuencia deben crear y aplicar programas contra estos problemas. Esos programas se tienen que hacer usando un diagnóstico participativo, que es un estudio hecho con la gente de la comunidad, y tomando en cuenta la participación de los ciudadanos y las organizaciones vecinales. Además, el Centro Nacional va a publicar las reglas sobre cómo se debe consultar e involucrar a la gente en estos temas, siempre siguiendo lo que dice otra ley.
Texto oficial
Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y su disponibilidad presupuestaria, diseñarán y ejecutarán, programas dirigidos a abatir los problemas de Violencia y delincuencia de la sociedad a que se refiere este Reglamento, los cuales deberán diseñarse y ejecutarse tomando en consideración el Diagnóstico Participativo, así como la Participación Ciudadana y Comunitaria. Para efectos del párrafo anterior, el Centro Nacional elaborará y emitirá los lineamientos que establezcan los mecanismos de participación y consulta en materia de Participación Ciudadana y Comunitaria, en términos del artículo 26 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.