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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1007

Artículo 1007 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo estuvo vigente en el Código Civil, pero fue eliminado oficialmente el 9 de agosto de 1999. "Derogar" significa que la ley ya no tiene validez ni se aplica. Así que hoy en día no hay ninguna regla que seguir aquí. En pocas palabras, este artículo ya no sirve para nada legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 1007.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 88) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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