REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este Reglamento aplica en todo México y nadie puede estar por encima de lo que dice. Es de orden público, lo que significa que sus reglas son obligatorias para todas las personas y autoridades del país. También es de interés social, porque busca proteger el bienestar de la comunidad en general. Básicamente, es la ley máxima en su tema y no puedes hacerle "changuitos".
- Art. 2Este artículo define qué cosas están bajo el control del gobierno para cuidar tu salud. Básicamente, se trata de **actividades** que puedan ser un riesgo para la gente, como trabajos donde se manejen productos peligrosos o que tengan que ver con la limpieza y sanidad. También incluye **establecimientos** o lugares como fábricas, bodegas de gas LP o pesticidas, y sitios de trabajo donde los empleados puedan enfermarse. Y por último, habla de **productos**, aunque en este artículo ya no se mencionan porque las listas que había fueron eliminadas (derogadas) en 1998 y 1999.
- Art. 3Cuando en este reglamento se menciona "la Ley", se está refiriendo a la Ley General de Salud, y cuando dice "la Secretaría", habla de la Secretaría de Salud. Es como una abreviatura para no repetir los nombres completos cada vez. Esto aplica solo dentro de este reglamento. Así que al leerlo, ya sabes de qué institución o ley están hablando.
- Art. 4Este artículo dice que la Secretaría es la principal encargada de hacer cumplir este reglamento, pero trabajando junto con otras dependencias del gobierno federal y los gobiernos de los estados. Cada uno de ellos debe actuar dentro de lo que les corresponde según sus funciones y los acuerdos que hayan firmado. Además, todas las instituciones federales y estatales deben ayudar a vigilar que se cumpla lo que dice el reglamento. En otras palabras, es un trabajo en equipo entre el gobierno federal y los gobiernos locales.
- Art. 5La Secretaría de Salud se asegurará de que las leyes sanitarias de México estén alineadas con las reglas que acuerdan los organismos internacionales de los que México forma parte. También checará que estas leyes nacionales y las normas extranjeras funcionen bien juntas, para que todo esté coordinado. En pocas palabras, vigilará que lo que dice la ley mexicana sobre salud no se contradiga con los compromisos que el país tiene con otros países u organizaciones.
- Art. 6Este artículo dice que al aplicar este reglamento no se le quitan facultades a otras autoridades. Es decir, las dependencias del gobierno federal y de los estados pueden seguir usando sus propias reglas y haciendo su trabajo de manera normal. Las obligaciones que ya existen por otras leyes relacionadas con la salud también se siguen aplicando. En resumen, este reglamento no reemplaza nada, solo se suma a lo que ya está establecido.
- Art. 7Aquí va: la Secretaría de Salud, otras oficinas del gobierno federal y los gobiernos de los estados se van a poner de acuerdo en cómo trabajar juntos para que todo funcione bien dentro del Sistema Nacional de Salud. También la Secretaría va a coordinar con las dependencias de ecología, agricultura, industria, comercio, pesca y trabajo para que las reglas sanitarias estén actualizadas y no se peleen con las que ya existen. Además, la Secretaría va a buscar cómo platicar y llegar a acuerdos con empresas y organizaciones de la sociedad para que todos ayuden a cumplir este reglamento.
- Art. 8La Secretaría de Salud va a sugerirle a otras dependencias que hagan programas para capacitar a técnicos en temas de salud, como regular productos o controlar enfermedades. Además, va a impulsar cursos especializados, becas y programas de intercambio con escuelas y organizaciones de México y del extranjero. Todo esto es para que haya más expertos en vigilancia sanitaria, y así proteger mejor la salud de la gente.
- Art. 9La Secretaría de Salud, junto con escuelas y centros de investigación públicos y privados, va a impulsar programas para que los procesos de producción y los productos que cubre este reglamento sean más limpios y seguros. En otras palabras, van a trabajar juntos para mejorar la higiene en cómo se hacen las cosas y en los productos que llegas a usar o consumir. Esto significa que se enfocarán en evitar riesgos para tu salud.
- Art. 10La Secretaría puede hacer acuerdos con escuelas, hospitales o empresas, tanto del gobierno como particulares, para que la ayuden en los temas que trata este reglamento. Estos convenios sirven para coordinar esfuerzos y recibir apoyo en actividades donde se necesite.
- Art. 11Cualquier definición que aparezca en este Reglamento solo se usa para explicar cómo se regula, controla y promueve la salud pública. Cuando aquí se mencionen "normas técnicas", se refiere a las reglas oficiales que se publican siguiendo el artículo 14 de la Ley. Si solo dice "normas", son las que crean otras dependencias de gobierno según sus propias leyes.
- Art. 12El artículo 12 dice que la Secretaría tiene que crear reglas técnicas basadas en este Reglamento. Esas reglas deben incluir, cuando sea necesario: cómo identificar el producto, los límites de contaminación permitidos, los requisitos de higiene para hacerlo, las condiciones sanitarias de lugares o servicios, y los métodos para revisar su calidad. Además, si otros gobiernos o autoridades también tienen algo que decir sobre el producto, la Secretaría debe escuchar sus opiniones técnicas.
- Art. 13Cuando varias oficinas del gobierno, como la Secretaría de Salud y otras, saquen un reglamento o una norma sobre productos o servicios, ese documento debe incluir, al menos, estos cinco puntos: la definición clara de qué es el producto, referencias a otras reglas o documentos, las especificaciones técnicas y sanitarias (o sea, cómo debe ser y qué requisitos de salud debe cumplir), cómo se va a tomar y analizar una muestra, y los métodos de prueba para verificar su calidad (solo si es necesario). Esto aplica para cualquier norma que se derive de este reglamento de salud.
- Art. 14Las reglas técnicas que salgan de este reglamento se van a publicar en la Gaceta Sanitaria, que es el periódico oficial del gobierno donde se dan a conocer este tipo de normas. Esto quiere decir que cuando se creen nuevas instrucciones o requisitos sobre salud, los van a poner ahí para que todos los sepan.
- Art. 15El artículo 15 dice que la Secretaría de Salud va a crear programas para cuidar tu salud y mejorar cosas como la limpieza de espacios y la prevención de enfermedades. La idea es que tú y tu comunidad participen en esos programas para que todos estén más sanos. Al hacerlo, también se fortalece todo el sistema de salud del país. En pocas palabras, es una invitación a colaborar para que el nivel de salud de la gente suba y el sistema funcione mejor.
- Art. 16La Secretaría de Salud, los hospitales y los gobiernos de los estados tienen la obligación de ayudar a que la gente se organice. Esto es para que tú y tu comunidad puedan participar en programas que revisen si los servicios de salud y los productos que usas son seguros y no te hacen daño. En pocas palabras, quieren que la ciudadanía se una y colabore para vigilar que todo esté en orden en materia de salud.
- Art. 17La Secretaría de Salud, junto con otras oficinas del gobierno y con ayuda de empresas y organizaciones de la sociedad, va a crear y dar cursos de capacitación y actualización. Estos cursos son sobre cómo controlar y mejorar la limpieza e higiene de productos y servicios. Están dirigidos a todas las personas que participan en hacer o manejar esos productos o servicios. El objetivo es que todos sepan bien las reglas sanitarias y las sigan al pie de la letra.
- Art. 18La Secretaría de Salud, junto con otras oficinas del gobierno y con ayuda de organizaciones sociales y empresas privadas, va a crear programas de educación para que aprendas hábitos que te ayuden a estar más sano. Esto busca que la gente en México adopte costumbres como lavarse las manos o comer mejor, para tener mejor salud en general. No es solo cosa del gobierno, también participan grupos de la sociedad y particulares. El punto es que estos programas te enseñen a formar rutinas diarias que cuiden tu bienestar.
- Art. 19La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados deben abrir oficinas donde la gente pueda ir a quejarse, reclamar o dar sugerencias sobre cómo trabajan los funcionarios públicos. También deben ofrecer orientación y asesoría a la comunidad para que sepan cómo hacerlo. Además, la ciudadanía puede opinar sobre los programas de salud y control sanitario que se pongan en marcha.
- Art. 20Si ves algo que ponga en riesgo la salud de la gente, cualquier persona puede reportarlo. Puedes hacerlo por escrito o yendo personalmente a la oficina de salud correspondiente. En tu queja debes explicar claramente qué está pasando (si es un riesgo o un daño) y dar los datos necesarios para que encuentren la causa del problema. Si lo dices de palabra, el encargado de la oficina lo escribirá por ti. La autoridad te debe dar una copia sellada de tu reporte y, en máximo 5 días hábiles, enviarlo al área que lo va a atender, la cual debe informarte qué hizo al respecto. No se aceptan denuncias anónimas.
- Art. 21La Secretaría de Salud se encarga de dar certificados que verifican que un negocio, producto o servicio cumple con las reglas de limpieza y seguridad (eso es la "condición sanitaria"). Estos certificados duran un año y se pueden renovar si el lugar o actividad sigue cumpliendo con todo lo necesario para mantenerlo. Es como un visto bueno oficial que ayuda a que todo esté en orden y sea seguro para la gente.
- Art. 22La Secretaría va a clasificar los negocios o productos según qué tan higiénicos y seguros sean para tu salud. Esta clasificación tiene tres niveles: excelente, superior o buena. Para decidir en qué categoría cae cada caso, se van a usar las reglas sanitarias que ya están definidas en las normas oficiales. Así que, básicamente, no es una decisión al aventón, sino que siguen parámetros específicos.
- Art. 23El artículo 23 dice que los certificados de los que habla el artículo anterior se entregan para reconocer y fomentar que las actividades, negocios, productos y servicios tengan las mejores condiciones de limpieza e higiene. La idea es que la gente pueda identificar fácilmente cuáles son los más limpios y seguros, y así elegirlos con confianza. También busca que se dé a conocer esa información para que todos estén enterados. En pocas palabras, es un premio a la buena higiene para que tú, como consumidor, sepas qué es lo más confiable.
- Art. 24La Secretaría va a revisar de vez en cuando los certificados de los artículos 21 y 22 para asegurarse de que sigan siendo válidos. Esto significa que checará que todo esté en orden y que el certificado no haya perdido su efecto legal. Para hacerlo, usará métodos de vigilancia y control que ella misma definirá.
- Art. 25La Secretaría de Salud va a publicar en un documento oficial llamado Gaceta Sanitaria los datos de todos los productos, servicios, actividades y negocios que ya recibieron su certificado de que están limpios y seguros para la salud. Esto es como una lista pública para que tú sepas qué cosas y lugares ya cumplen con las reglas sanitarias.
- Art. 26La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, juntas, van a crear los programas necesarios para mantener limpias y seguras las escuelas. Esto incluye cuidar la calidad del agua que beben los alumnos y maestros, revisar las tuberías y los bebederos, y asegurarse de que los baños y demás instalaciones estén en buenas condiciones sanitarias. En pocas palabras, el gobierno se compromete a vigilar que los planteles escolares tengan un ambiente saludable para todos.
- Art. 27El artículo 27 dice que cualquier producto que tenga que ver con la salud debe traer en su etiqueta o información cuatro cosas: su nombre genérico y el específico, una descripción de qué es, los ingredientes principales y los opcionales, y sus características físicas, químicas o biológicas si aplican. O sea, todo lo que te vendan para cuidar tu salud debe decir claramente qué es, de qué está hecho y cómo es, para que sepas lo que estás usando.
- Art. 28El producto que compras debe llamarse por el nombre que corresponda a lo que realmente contiene, según lo que dice la ley. Si no hay una regla clara sobre cómo nombrarlo, su nombre tiene que incluir el ingrediente principal que esté en mayor cantidad en su composición. Así evitas que te vendan algo con un nombre engañoso.
- Art. 29Este artículo dice que los productos regulados por este reglamento solo pueden tener los ingredientes y cantidades que la Secretaría ya autorizó de manera oficial. No puedes cambiarles la fórmula ni agregarles sustancias diferentes sin permiso. Si lo haces, estarías incumpliendo la ley. La Secretaría es la dependencia del gobierno que revisa y da el visto bueno antes de que se fabriquen o vendan.
- Art. 30Este artículo explica cómo se clasifican los productos según sus ingredientes, cómo se hacen y de dónde vienen. El **original** es el que se hace en su lugar de origen con recetas y métodos tradicionales. El **tipo** es parecido al original, pero se fabrica en otro lugar con ingredientes similares. El **genuino** usa solo ingredientes naturales y cumple con las reglas de salud. La **imitación** o **estilo** se ve como el original, pero se hace con ingredientes o métodos diferentes. Por último, el **alimento modificado** es al que le cambiaron su composición original quitándole o añadiéndole nutrimentos, con permiso de la autoridad de salud.
- Art. 31El artículo 31 dice que, para revisar que un producto cumpla con las reglas de limpieza y salud, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) te puede pedir, según lo que sea el producto, sus características microbianas, químicas y físicas, además de los pasos generales para hacerlo; ellos mismos pueden verificar esa información. Si tú se lo pides por escrito, la Secretaría puede eximirte de dar algunos datos sobre cómo se hace el producto o su fórmula secreta, pero solo si tienes una razón muy válida, no afectas a otras personas, no pones en riesgo la salud y ya hay ejemplos similares en leyes de otros países.
- Art. 32Según el artículo 32, está prohibido vender o dar productos o ingredientes que estén adulterados, contaminados o alterados en cualquier paso de su elaboración. Si alguien hace esto, la Secretaría (la autoridad de salud) puede tomar medidas de seguridad, como decomisar el producto o cerrar el negocio. Además, te pueden aplicar multas o castigos administrativos por no cumplir la ley. En pocas palabras, no puedes comercializar cosas que no estén en buen estado.
- Art. 33Un producto se considera adulterado en dos casos. Primero, cuando su composición o ingredientes no son los mismos que aparecen en la etiqueta, publicidad o lo que te venden, o no cumplen con lo que la autoridad sanitaria autorizó. Segundo, cuando le hicieron algún proceso o tratamiento para esconder que está echado a perder o para tapar fallas en su fabricación o en la calidad de los ingredientes usados.
- Art. 34Un producto o materia prima está contaminado si contiene microbios, hormonas, insecticidas, sustancias radioactivas, o cualquier otra cosa que no esté permitida. También se considera contaminado si trae cantidades más altas de lo que permite la Secretaría de Salud o cualquier otra autoridad. Básicamente, si un alimento o ingrediente tiene algo extra o en exceso que no debería, se considera que está echado a perder o no es apto para usarse.
- Art. 35Un producto está alterado si algo le cambió su composición interna, ya sea por accidente o a propósito. Esto pasa cuando pierde nutrientes o efectos curativos, se vuelve dañino para tu salud, o si le modifican cosas como su color, olor o sabor más allá de lo permitido por la Secretaría de Salud.
- Art. 36El artículo 36 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 9 de agosto de 1999, así que ya no tienes que preocuparte por él. "Derogar" significa que se canceló o se quitó de la legislación. Por lo tanto, no hay ninguna regla que cumplir en este artículo.
- Art. 37El artículo 37 prohíbe usar ingredientes o materias primas para hacer productos de uso humano que tengan parásitos, microbios dañinos, venenos, contaminantes o materiales que no se puedan reducir a niveles seguros. Esto aplica para todo el proceso: desde obtener los ingredientes hasta mezclarlos, envasarlos o manejarlos. La Secretaría de Salud es la que va a decidir, en una norma oficial, cuáles son esos niveles máximos permitidos para que no haya riesgo. En pocas palabras, no puedes usar nada que pueda enfermar a las personas. Y si hay algo que se pueda controlar, solo hasta donde la autoridad diga que es seguro.
- Art. 38Este artículo dice que el agua que se ocupe para hacer o preparar productos debe ser potable, o sea, agua limpia que se pueda tomar sin peligro. La única excepción es cuando las reglas digan claramente que el agua tiene que ser purificada, destilada o de otro tipo especial. En pocas palabras, para la mayoría de los productos usas agua corriente que sea segura, y solo si la ley lo pide expresamente usas agua más procesada.
- Art. 39Si quieres conservar un producto con un método que no esté en este Reglamento, necesitas que la Secretaría lo apruebe primero. Esto significa que no puedes usar cualquier técnica por tu cuenta sin su permiso, especialmente si el producto tiene reglas específicas. Cada tipo de producto tiene sus propios métodos permitidos, y cualquier cambio debe ser autorizado. La Secretaría es la que dice si está bien o no.
- Art. 40La Secretaría decide cómo revisar la calidad de los productos para cuidar tu salud. Estos métodos de análisis tienen que seguir las reglas de este Reglamento. Así, nadie puede usar cualquier forma de revisión, solo las que la autoridad sanitaria autorice. En pocas palabras, el gobierno pone las reglas para verificar que lo que compras esté sano y seguro.
- Art. 41El artículo 41 explica cómo se hacen las pruebas para revisar un producto, como un medicamento o un alimento. Primero, cuando toman muestras, deben seguir las mismas reglas que las visitas de inspección. Se sacan tres muestras del mismo lote: una se la dan a la persona dueña del producto para que la revise por su cuenta, otra se queda guardada como "muestra testigo" (para resolver dudas después), y la última se manda a un laboratorio oficial para su análisis. Si el resultado del análisis oficial no te gusta, tienes 15 días hábiles para impugnarlo, pero debes entregar el análisis que hiciste con tu muestra y, si aplica, la muestra testigo; si no, tu queja no se toma en cuenta. Si impugnas, la Secretaría analiza la muestra testigo frente a todos, y ese resultado final es el que decide si el producto está bien o no.
- Art. 42Cuando se toman muestras de cosas que se echan a perder rápido (como frutas, verduras o lácteos), los análisis deben empezar a más tardar 48 horas después de que se recogieron. El resultado del estudio se le avisará a la persona interesada dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inspección. Si no estás de acuerdo con el resultado, tienes 10 días para impugnarlo (es decir, para reclamar o decir que no estás conforme) desde que te notifican. En ese caso, se seguirá el mismo procedimiento que marcan las reglas de otro artículo de la ley.
- Art. 43El artículo dice que cuando toman muestras de un producto para revisarlo, nada más los laboratorios que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) autorice pueden hacer los análisis. Esos laboratorios son los únicos que deciden si el producto cumple o no con lo que debe tener. Así que no cualquier lugar puede hacer esa revisión, solo los que están aprobados oficialmente. Esto es para que los resultados sean confiables y legales.
- Art. 44Un lote es toda la cantidad de un producto que se hace en una sola tanda, con los mismos ingredientes y equipo, para que todo quede igual. No puede ser más grande de lo que permite la máquina ni juntar productos hechos en diferentes momentos. Cada lote debe tener un número o código (pueden ser letras, números o ambos) para identificarlo fácilmente. Ese número se pone desde que se ordena fabricar el producto y lo acompaña hasta que termina, ya empacado y listo para venderse. Si el proceso es continuo, el número de lote incluye el día (o parte del día), mes, año y el turno en que se hizo.
- Art. 45El artículo 45 ya no existe, fue eliminado por completo el 9 de agosto de 1999. Esto quiere decir que ya no tiene ningún efecto legal, no afecta a nadie ni aplica en ningún trámite o situación. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera estado ahí.
- Art. 46Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde 1998. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Es como si la ley lo hubiera borrado del todo.
- Art. 47Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley oficialmente el 9 de agosto de 1999. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Como si hubieran borrado esa regla para siempre, así que no tienes que preocuparte por cumplirla.
- Art. 48Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con él, porque ya no existe legalmente.
- Art. 49El artículo 49 ya no es válido. Se eliminó de la ley el 9 de agosto de 1999, según el Diario Oficial de la Federación. "Derogar" significa que esa regla ya no existe ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplirla.
- Art. 50Según el artículo 50, una "etiqueta" es cualquier texto, dibujo o señal que venga en el envase o empaque de un producto. Puede estar escrita, impresa, grabada o pegada al empaque. Incluye desde una imagen o inscripción hasta un simple adhesivo. En pocas palabras, es toda la información y diseño que ves en el empaque de lo que compras.
- Art. 51Las etiquetas de los productos deben seguir las reglas que marca el artículo 210 de la Ley, este Reglamento y otras normas que apliquen. Eso significa que no pueden poner cualquier cosa; tienen que cumplir con lo que digan las autoridades. Es como cuando ves en un empaque la información obligatoria, como ingredientes o fechas, todo eso debe estar bien puesto según la ley. Cada producto debe traer su etiqueta al pie de la letra con lo que exigen las reglas.
- Art. 52El artículo 52 dice que en la etiqueta de cualquier producto empacado o envasado debe venir la lista completa de sus ingredientes. Esa lista tiene que ordenarse de mayor a menor cantidad, o sea, primero lo que más contiene y al final lo que menos. También hay que mencionar por separado las vitaminas y minerales que se hayan añadido, indicando su nombre y la cantidad que tiene el producto final según las medidas internacionales. Esto aplica excepto en los casos que otras leyes indiquen lo contrario.
- Art. 53Que la etiqueta de un producto no te quiera ver la cara. No puede poner información falsa o exagerada sobre de qué está hecho, de dónde viene o qué tan bueno es. En el caso de la comida y las bebidas, mucho menos te puede decir que sirven para curar alguna enfermedad. Si ves algo así, te están engañando.
- Art. 54Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, ya no sirve para nada. "Derogado" significa que se quitó oficialmente, como cuando borras un contacto de tu celular. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido ni aplica en ningún caso.
- Art. 55Este artículo dice que todos los productos deben traer en su empaque o etiqueta el número de lote (clave para identificar un grupo de productos hechos juntos), la fecha de elaboración y la de caducidad, según lo que marque la norma oficial. En el caso de los alimentos y medicamentos, si la Secretaría de Salud lo pide, tienen la obligación de incluir la fecha de caducidad en la etiqueta. Para que sepas qué productos necesitan esa fecha, el gobierno publicará listas con esa información.
- Art. 56Las etiquetas de productos de salud pueden tener información extra, pero solo si sigues lo que dice el Reglamento de Publicidad de la Ley General de Salud. Es decir, no puedes poner cualquier texto o dato adicional por tu cuenta. La ley marca qué se permite incluir y cómo debe hacerse para no engañar a la gente. Si quieres agregar algo distinto a lo básico, debes revisar ese reglamento primero. Así evitas problemas sanitarios o legales.
- Art. 57Cuando compras un producto muy pequeño, como un chicle o una pastilla, la ley permite que no tenga toda la información en la etiqueta. Para eso, tú o la empresa deben pedirle a la Secretaría que revise el producto y decida qué datos se pueden omitir. Esto aplica si el producto es tan chico que no le cabe una etiqueta completa o si por su forma no puede tener todos los requisitos que marca la ley. La Secretaría es la que decide, según las características del producto, qué información se puede saltar.
- Art. 58Los productos que vienen de otro país y ya están envasados desde su origen, si están aprobados por la Secretaría (la autoridad que regula estos asuntos), pueden venderse en México con su empaque original, pero deben tener una contraetiqueta (una etiqueta extra) con toda la información que pide la ley, como ingredientes, fecha de caducidad, etc. Si el producto no cumple con esas reglas, por ejemplo, si su empaque o etiqueta dice algo incorrecto, la Secretaría puede tomar medidas para que no se venda ni se distribuya.
- Art. 59Si tienes permiso del gobierno para fabricar productos solo para vender en el extranjero o para usar etiquetas en otro idioma, la Secretaría te va a pedir que los textos y la publicidad coincidan exactamente con lo que autorizaron. En esos casos, y también cuando no necesites permiso de otras dependencias para exportar, la Secretaría revisará que tus productos cumplan con las reglas de salud del país donde los piensas vender, según los acuerdos internacionales que México haya firmado.
- Art. 60El artículo 60 ya no existe, está "derogado", lo que significa que fue eliminado de la ley desde 1999. Como no aplica, no hay ninguna regla vigente que tengas que cumplir o conocer sobre ese punto. En su lugar, seguramente otras disposiciones ocupan su lugar, pero este artículo en concreto ya no sirve para nada.
- Art. 61Básicamente, cualquier lugar donde se hagan productos, actividades o servicios relacionados con este reglamento se llama "establecimiento". Esto incluye tanto los espacios techados como los que están al aire libre, los que son fijos (como una tienda) y los que se pueden mover (como un puesto ambulante). También cuenta todo lo que forma parte de ese lugar, como sus instalaciones, cuartos o bodegas.
- Art. 62Este artículo dice que para abrir cualquier negocio o establecimiento necesitas una licencia sanitaria, que es como un permiso de salud. Solo te pueden eximir de pedirla si la Secretaría de Salud lo decide y lo publica en la Gaceta Sanitaria, que es un documento oficial donde se anuncian estas reglas. Pero ojo, aunque no necesites esa licencia, igual tienes que cumplir con todas las demás normas de salud que apliquen a tu negocio, como mantenerlo limpio o seguir ciertos procedimientos.
- Art. 63Si tienes un negocio que ya recibió permiso sanitario y quieres cambiar algo que afecte la salubridad (como remodelar, cambiar procesos o manejar nuevos productos), primero debes pedir otra autorización siguiendo el artículo 134 del mismo reglamento. No puedes hacer el cambio por tu cuenta, porque el permiso original se basó en las condiciones que tenías al principio. Es como si el permiso fuera un compromiso de mantener todo igual en cuanto a higiene y seguridad, y cualquier modificación necesita un nuevo visto bueno.
- Art. 64Antes de darte una licencia sanitaria, el gobierno debe revisar que tu negocio esté bien preparado para lo que quieres hacer. Para eso, se fijan en el tipo de negocio que es, por ejemplo, si es un restaurante o una fábrica, y también en cómo trabajas. Todo tiene que cumplir con las reglas de salud que ya están escritas.
- Art. 65Este artículo ya no es válido, está tachado de la ley. Fue eliminado oficialmente el 9 de agosto de 1999. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica ni te afecta en nada. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido desde esa fecha.
- Art. 66La Secretaría de Salud tiene que crear reglas técnicas para vigilar que los negocios y lugares de trabajo cumplan con las medidas de sanidad, cuidando la salud de las personas que ahí trabajan. Si los trabajadores están bajo el Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución (la mayoría de empleados privados), se deben seguir las normas de seguridad e higiene que pongan las autoridades del trabajo. En el caso de lugares donde se manejen, guarden, distribuyan o desechen plaguicidas y fertilizantes, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura trabajarán juntas para aplicar las reglas que le tocan a cada una.
- Art. 67Todos los negocios o establecimientos tienen que seguir las reglas generales que se mencionan en este capítulo. También deben cumplir con las reglas específicas que les toquen según este reglamento y las normas técnicas que lo acompañan. En pocas palabras, si tienes un local, debes acatar tanto las reglas básicas como las especiales para tu tipo de negocio.
- Art. 68Este artículo dice que todos los negocios o establecimientos deben tener agua potable en cantidad y presión suficientes para que funcione bien el proceso de lo que producen, para hacer sus actividades y dar servicios, y también para las personas que estén ahí. Además, para asegurarse de que el agua no falte ni salga con poca fuerza, los negocios deben tener tanques (depósitos) y bombas de agua que cumplan con los requisitos de limpieza y salud que indica la norma oficial.
- Art. 69El artículo dice que si en una empresa usan agua no potable para cosas como producir vapor o refrigerar (no para hacer productos que la gente consuma), esa agua debe ir por tuberías de un color diferente y completamente separadas de las del agua potable, sin mezclarse. También dice que el agua residual (la que ya se usó) que quieran reutilizar dentro de la empresa debe tratarse para que no sea peligrosa para la salud. Esa agua debe tener su propio sistema de tuberías, bien identificado, y no debe tocar a las personas ni a los ingredientes o productos que se estén fabricando.
- Art. 70Este artículo dice que todos los negocios o establecimientos deben tener un sistema para desechar el agua sucia de lavabos, baños y también el agua de lluvia. Ese sistema tiene que estar en buenas condiciones y funcionando bien, siguiendo las reglas que pongan las autoridades de salud y las de desarrollo urbano. Además, los tubos y canales de desagüe deben ser lo suficientemente resistentes para soportar toda el agua que reciben. Por último, estos desagües tienen que estar conectados al drenaje público de la calle; si no hay drenaje, el negocio debe tener su propia fosa séptica con pozo de absorción o un sistema para regar el agua en el suelo, siempre y cuando no contamine los mantos acuíferos que se usan para tomar agua.
- Art. 71Para obtener una licencia sanitaria, tu negocio debe cumplir con estos puntos: las paredes y techos que den al exterior deben ser resistentes al clima, al uso diario y a prueba de ratas y otros animales. Si tienes almacenes, deben mantener la temperatura correcta para que los productos no se echen a perder, y necesitas áreas separadas para cada tipo de producto, así evitas que se mezclen, contaminen o alteren. Las cisternas y tanques de agua deben tener un recubrimiento que no deje pasar el agua y sistemas que eviten que se ensucien. También debes cumplir con otras reglas que ponga este reglamento, la Secretaría de Salud, las leyes locales de construcción y las de la Ley Federal de Protección al Ambiente.
- Art. 72Si trabajas en un lugar donde hace mucho calor o frío, hay ruido fuerte, vibraciones, radiación o cualquier cosa que pueda dañar tu salud, el dueño del negocio debe darte ropa y equipo de protección adecuados. También tiene que instalar sistemas de control, como ventilación o aislamiento, para que no te enfermes. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de salud. Si eres trabajador del Apartado A del artículo 123 (la mayoría de los empleados formales), las medidas de seguridad en tu trabajo las revisan las autoridades laborales, no las de salud.
- Art. 73Los negocios o lugares de trabajo tienen que tener suficiente luz, ya sea del sol o de focos, y también buena ventilación, como ventanas o aire acondicionado. Esto es para que se cumplan las reglas actuales sobre salud y seguridad. En pocas palabras, no puede haber un local oscuro o sin que circule el aire.
- Art. 74Si tienes un negocio con licencia sanitaria que genere ruido, olores, humo o cualquier cosa que moleste o dañe a las personas, tú como dueño estás obligado a hacer los cambios necesarios para cumplir con lo que diga la norma oficial. Esto significa que, si la ley determina ciertos límites o reglas para evitar molestias o daños, debes adaptar tu local para cumplirlos. No importa si tu establecimiento ya estaba funcionando; tienes que ajustarlo para que no afecte a la gente.
- Art. 75Los dueños de negocios que tienen una licencia sanitaria deben seguir las reglas que digan cómo controlar animales dañinos (como ratas, cucarachas o mosquitos). Esas reglas están escritas en las normas oficiales, y ellos tienen la obligación de cumplirlas para mantener limpio y seguro su establecimiento.
- Art. 76Este artículo dice que en cualquier negocio o lugar público, los aparatos que echen humo, gas o cualquier cosa que salga de quemar algo (como calentadores, estufas o chimeneas) deben tener sistemas para atrapar y controlar esas sustancias para que no te intoxiquen. Además, tienen que estar hechos y colocados de manera que no haya riesgo de envenenamiento, y deben cumplir con las reglas que indique la norma oficial, sin dejar de lado lo que ordene la Secretaría encargada del desarrollo urbano y la ecología.
- Art. 77Si tienes un negocio relacionado con la salud, como un consultorio, farmacia o laboratorio, es tu obligación mantenerlo siempre limpio, en buen estado y bien cuidado. También debes asegurarte de que todo el equipo y los utensilios que uses sean los adecuados para el tipo de servicio que ofreces. En pocas palabras, tú eres el responsable de que tu local esté en condiciones óptimas para funcionar.
- Art. 78El artículo 78 dice que la ropa de trabajo que se les dé a los empleados y, si aplica, a los clientes, debe ser la adecuada para el tipo de negocio que tenga permiso sanitario, siguiendo las reglas oficiales. Si los trabajadores están bajo el Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución (la ley federal del trabajo), aplican las normas de seguridad e higiene de la Secretaría del Trabajo. Además, la Secretaría de Salud va a ayudar a los gobiernos de los estados, a las agrupaciones de trabajadores y a los dueños de negocios para hacer manuales de operación y dar capacitación al personal, todo para que se cumpla esta regla. En palabras simples: los uniformes o la ropa que usen deben ser propios del giro del negocio (como batas en una clínica o delantales en una cocina), y si hay dudas, las autoridades apoyan para que todo quede claro.
- Art. 79Los negocios o lugares donde se procesan alimentos tienen que tener baños limpios y con todo lo necesario para que se pueda mantener la higiene mientras se trabaja. Esto incluye, por lo menos, agua corriente, mingitorios e inodoros con papel higiénico, lavabos, jabón, toallas de papel o algo para secarse las manos, y botes para la basura. Además, si hay vestidores, deben tener un casillero para cada persona. Todo esto es para que se sigan las reglas de limpieza que pide la Secretaría.
- Art. 80Este artículo fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Eso significa que ya no existe ni se aplica. No tienes que preocuparte por él porque ya no tiene validez legal.
- Art. 81El artículo dice que todos los instrumentos, máquinas y objetos que uses para fabricar productos para consumo humano deben estar limpios y libres de venenos, malos olores o sabores. Además, tienen que ser seguros (inocuos), es decir, que no dañen tu salud, y resistentes a la corrosión. La única excepción es si alguna norma oficial lo permite. También aclara que estos utensilios no pueden causar que el producto se eche a perder o se contamine durante su elaboración.
- Art. 82Los negocios que procesen productos deben tener un área solo para guardar basura temporalmente. Toda esa basura se tiene que poner en botes que cumplan con las reglas oficiales (normas). Además, la forma de mover y manejar esos botes debe seguir las instrucciones que dé la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. En otras palabras, no puedes dejar la basura tirada ni usar cualquier tambo; todo tiene que ser según la ley.
- Art. 83Si en algún negocio o local usas sistemas para enfriar o congelar cosas, como un refrigerador o congelador, ese equipo debe tener un termómetro o algún aparato que mida la temperatura. Además, ese aparato tiene que funcionar bien, no debe estar descompuesto. Esto aplica, por ejemplo, en restaurantes, carnicerías o tiendas donde manejan alimentos fríos.
- Art. 84En lugares como restaurantes, hospitales, escuelas, camiones y otros sitios donde se junta mucha gente, solo se pueden usar ciertos tipos de venenos para plagas que estén aprobados especialmente para esos espacios. Quien aplique esos productos debe tener un permiso sanitario oficial que lo autorice a hacerlo, no cualquiera puede hacerlo. Además, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología puede poner reglas adicionales, así que hay que seguir también lo que dice. Básicamente, controlan que los químicos no pongan en riesgo la salud de las personas en lugares públicos.
- Art. 85En los lugares donde se fabrican productos regulados por esta ley, no pueden tener guardadas sustancias que sirvan para adulterarlos. O sea, está prohibido que haya ingredientes que usen para echarles algo falso o dañino a los productos. Adulterar significa modificar un producto para engañar, como mezclarlo con algo de menor calidad. Si encuentran esas sustancias en la fábrica, se considera una falta grave.
- Art. 86El artículo 86 dice que no puedes hacer cambios ni modificaciones en ciertos lugares sin pedir permiso primero a la Secretaría de Salud. Esto aplica a tres tipos de establecimientos: primero, los que usan o guardan materiales con radiación para cosas médicas o manejan sus desechos; segundo, los que almacenan o reparten gas LP, gas natural u otros gases peligrosos; y tercero, los que producen o fabrican sustancias tóxicas, o tiran sus desperdicios. Además, aclara que no se mete con lo que digan otras leyes o dependencias como las de Energía o Medio Ambiente.
- Art. 87La Secretaría de Salud te va a asesorar, sin costo, para que construyas o diseñes cualquier cosa (una casa, un negocio, lo que sea) sin que afecte tu salud o la de los demás. Si tú pides el consejo o la misma Secretaría decide que es necesario, ellos te explicarán cómo hacerlo bien, siguiendo reglas de ingeniería sanitaria (que son normas para que el agua, los desechos o el aire no te enfermen). Esto aplica también para vehículos, como coches o camiones, porque pueden contaminar. En pocas palabras: si vas a hacer una obra o usar un vehículo, el gobierno te puede orientar para que no te hagas daño.
- Art. 88Necesitas una licencia sanitaria para ciertos vehículos: los que transportan cosas que se echan a perder rápido (como frutas o carnes), productos médicos, tanques de gas LP o gases peligrosos, sustancias tóxicas, materiales radiactivos o equipos de radiación para usos médicos. También aplica para barcos, aviones y camiones de pasajeros que tengan un permiso federal para usar carreteras o rutas del país. La licencia se pide aparte de otros permisos de otras dependencias del gobierno, como las secretarías de Energía o Comercio. Además, pueden agregarse más vehículos según lo que diga el reglamento o la autoridad sanitaria.
- Art. 89Si tienes camiones o vehículos para transportar comida que se echa a perder rápido, medicamentos o sustancias parecidas, deben tener un sistema de enfriamiento o congelación para mantenerlos en buen estado. Además, la parte del vehículo donde van esos productos tiene que estar hecha de materiales que no se oxiden, sean lisos, no dejen pasar líquidos, no sean tóxicos y se puedan lavar fácilmente. También es importante que estos vehículos no se usen para transportar cosas como fertilizantes, venenos para plagas, sustancias tóxicas o radiactivas, porque podrían contaminar o echar a perder los productos que llevan. Así se evita que la gente se enferme al consumir algo que no está en buenas condiciones.
- Art. 90Las gasolineras, negocios que manejan agua o productos que pueden contaminar, y otros lugares parecidos, deben tener a alguien encargado de cuidar que no dañen el ambiente. También los sistemas que llevan agua potable a tu casa necesitan a esta persona responsable. La autoridad ambiental puede agregar más tipos de lugares que deban cumplir con esto, según las reglas técnicas que publique. En palabras simples, si un negocio puede ensuciar el agua o el suelo, necesita un experto que vigile eso.
- Art. 91Los jefes o dueños de laboratorios (los responsables), tienen que ser especialistas en química o biología, a menos que haya una excepción en las reglas. Además, deben tener un título universitario que esté registrado ante las autoridades que lo revisan, como la SEP. También necesitan un permiso especial que da la autoridad de salud para poder trabajar como responsables.
- Art. 92El artículo habla de quién puede ser el ayudante del responsable de un área técnica. Esta persona puede ser un pasante (alguien que aún no termina su carrera) o un trabajador con experiencia práctica reconocida. Para serlo, debe tener un título, certificado o diploma legal, además de un permiso especial que lo acredite como auxiliar.
- Art. 93El artículo 93 dice que la persona encargada del sistema de agua potable debe ser un ingeniero civil o mecánico con título, o un pasante (alguien que aún no ha terminado la carrera pero ya hizo el servicio social). También aplica para su ayudante. Sin embargo, la Secretaría puede permitir excepciones, es decir, dejar que alguien sin esos estudios haga el trabajo si ella lo autoriza.
- Art. 94La persona encargada (o su ayudante) de los lugares donde se trabaje con materiales radiactivos o radiación debe tener estudios profesionales (o estar a punto de terminar la carrera) en químico-biológicas, física o ingeniería nuclear, con especialización en el área. Esto aplica siempre y cuando la Secretaría de Energía no tenga otras reglas para estos casos. En pocas palabras, solo alguien con preparación técnica específica puede estar a cargo de manejar materiales radiactivos, para evitar accidentes.
- Art. 95Si una persona está a cargo de un lugar que almacena o distribuye gas LP, gas natural o gases peligrosos, debe tener un título profesional en ingeniería o en una carrera parecida. Esto aplica sin importar lo que digan las reglas de la Secretaría de Comercio, que también pueden tener sus propios requisitos. En pocas palabras, no cualquiera puede hacerse responsable de estos negocios, solo alguien con estudios formales en el área.
- Art. 96La Secretaría de Salud decide quiénes pueden ser encargados o ayudantes en trabajos de salud, aunque no sean doctores. Puede autorizar a profesionistas de otras ciencias de la salud, técnicos o personas con experiencia similar. Esto aplica solo en los casos que ella misma elija.
- Art. 97Para que te autoricen como persona responsable de los trámites de algún negocio relacionado con salud, debes comprobarle a la Secretaría que cumples con los estudios o la experiencia que pide el reglamento. También tienes que mostrar que el negocio para el que vas a trabajar ya tiene su licencia sanitaria al corriente (o que la está tramitando). Además, las autoridades de salud pueden pedirte otros papeles que consideren necesarios para darte el permiso.
- Art. 98Los encargados que la Secretaría de Salud autorice tienen que checar que los productos, actividades o servicios cumplan con todas las reglas de limpieza e higiene que marca la ley y el reglamento. Su trabajo es asegurarse de que todo esté bien, desde que se hace un producto hasta que se presta un servicio. Si algo no cumple, ellos son responsables de supervisar que se corrija. En pocas palabras, deben estar al pendiente de que no haya riesgos para la salud de la gente.
- Art. 99Si tienes un negocio que maneja alimentos, medicinas o algo relacionado con la salud, y contrataste a un responsable sanitario (la persona que se asegura de que todo cumpla con las reglas), tú como dueño tienes que avisar a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días siguientes si esa persona deja de trabajar. Además, si es necesario, debes tramitar el permiso para el nuevo responsable en máximo 30 días.
- Art. 100Si tienes trabajo como empleado en algún juzgado o autoridad, debes cumplir con el horario y las reglas que marquen las leyes o los reglamentos. Tanto los jefes como sus ayudantes tienen que seguir esas mismas indicaciones. En pocas palabras, todos deben respetar los horarios y requisitos que ya están establecidos por las normas de trabajo.
- Art. 101Si tienes un sistema que suministra agua, como una cisterna, pozo o red de tuberías, y ocurre un accidente que contamine el agua y ya no sea segura para tomar, debes avisar inmediatamente a la autoridad de salud. Tanto el dueño como la persona encargada de ese sistema son responsables juntos de dar ese aviso a tiempo. Si no lo hacen, los dos pueden ser considerados culpables. El chiste es reportar rápido para evitar que la gente se enferme por el agua contaminada.
- Art. 102Si tienes un negocio donde manejas plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas (ya sea que los proceses, transportes o los deseches), y ocurre un accidente o algo raro en tus instalaciones que pueda causar una fuga de esos productos, debes avisar a la autoridad de salud de inmediato. Esto aplica si la fuga puede hacer que los niveles de esas sustancias suban más de lo permitido. Además, la persona que tiene la licencia sanitaria es tan responsable como tú de que ese aviso se dé a tiempo para evitar riesgos o daños a la salud.
- Art. 103El artículo 103 dice que la persona encargada de la seguridad radiológica, o sea, quien se asegura de que no haya riesgos con radiación, tiene que vigilar que los pacientes que reciben este tipo de radiación estén protegidos para no recibir una dosis más alta de lo necesario. Para eso, debe usar los equipos de protección que indique la Secretaría, como delantales o protectores especiales. Esto no quita que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal también tenga su propia autoridad para supervisar el tema. En palabras simples, el responsable debe poner atención a que los pacientes estén bien protegidos con el equipo adecuado.
- Art. 104Si tienes equipos que usan materiales radiactivos para cosas médicas, tienes que avisarle a la autoridad de salud dentro de los 15 días si cambia algo con esos materiales. Por ejemplo, si los mueves a otro lugar, los desarmas, los tiras, los pierdes o dejan de funcionar. También aplica si cambia la forma en que los tienes, aunque sea por cualquier razón. Esto es para que el gobierno sepa dónde están y cómo se manejan estos materiales peligrosos.
- Art. 105Si trabajas con equipo médico que usa material radiactivo y se te pierde o te roban ese material, tienes que avisarle a la autoridad de salud cuando logres recuperarlo. El reporte lo debes hacer máximo 15 días después de que el equipo vuelva a estar bajo tu control. La persona responsable de la fuente radiactiva es quien tiene que dar este aviso.
- Art. 106Si tienes un equipo o material radiactivo importado para uso médico, debes avisar a la autoridad de salud (como la Secretaría de Salud) dentro de los 15 días después de que te llegue. En ese aviso, tienes que decirle dónde lo guardas, dónde lo usas o dónde lo instalas. Esto aplica a los responsables de manejar fuentes de radiación, como hospitales o clínicas. Es un requisito obligatorio para llevar un control y evitar riesgos.
- Art. 107El jefe del lugar (como un negocio o un camión) donde se usen cosas que emiten radiación tiene que avisar si los niveles de radiación pasan el límite permitido. También debe mandar a los trabajadores que estuvieron expuestos a un chequeo médico, y si hace falta, darles tratamiento o controlarlos. Esto es para cuidar la salud de la gente que trabaja ahí. En pocas palabras, si hay demasiada radiación, el responsable debe reportarlo y atender a sus empleados.
- Art. 108Si tienes una gasera, una planta o una red de gas (licuado o natural), y eres el dueño, responsable o encargado, tienes que avisar inmediatamente a la autoridad de salud si hay algún accidente o falla en las instalaciones que provoque o pueda provocar una fuga de gas. Esto debes hacerlo aunque ya le hayas avisado a otras autoridades, como los bomberos o protección civil.
- Art. 109La persona o empresa encargada (el responsable) tiene que revisar seguido que el lugar donde se guarda, distribuye y vende gas LP o natural, así como los vehículos y sistemas de suministro, cumplan con las reglas de seguridad y sanidad que marca la ley, el reglamento y las normas oficiales.
- Art. 110Si alguien que tiene un permiso o su ayudante no cumple con lo que dice este reglamento y eso pone en riesgo la salud de la gente, le van a suspender el permiso de inmediato para proteger a todos. Esa suspensión solo dura hasta que las autoridades decidan si le quitan el permiso para siempre. Además de esto, también le pueden aplicar otras medidas de seguridad y castigos.
- Art. 111Si algo le pasa a un producto (como comida, medicina o cualquier cosa que se fabrique o maneje) por culpa de alguien que no hizo bien su trabajo o dejó de hacer algo que debía, tanto el dueño del negocio como la persona que cometió el error tienen que pagar juntos los daños. Es decir, si te afectan porque el producto está echado a perder, mal hecho o con la dosis incorrecta, puedes reclamarle a cualquiera de los dos, y los dos son responsables de cubrir el problema.
- Art. 112El artículo 112 dice que cuando un encargado o ayudante dé órdenes para hacer el trabajo, tanto el dueño como los empleados del negocio tienen que seguirlas al pie de la letra. Esto es porque esas instrucciones son necesarias para cumplir con sus responsabilidades. O sea, si tú trabajas en un local y tu jefe te pide algo relacionado con tu chamba, no puedes hacerte el que no oíste. Aplica igual para el dueño: si hay un encargado, también debe obedecer lo que le toca.
- Art. 113Si el responsable de una autorización sanitaria no cumple lo que dice el artículo anterior, se hace merecedor de multas, suspensiones o permisos cancelados, según lo que marca la Ley y el Reglamento. En términos simples, si alguien con permiso sanitario hace algo prohibido, le pueden aplicar castigos como sanciones económicas o quitarte el permiso. Todo depende de lo grave que sea la falta y lo que establezcan las reglas aplicables.
- Art. 114El artículo 114 dice que los "servicios de garantía de condición sanitaria" son aquellos que checan la calidad e higiene de un lugar, como hacer análisis químicos, de microbios o medir la radiación. Estos servicios solo pueden darse si la autoridad de salud los autoriza antes. Los usan los negocios o establecimientos que están regulados por este reglamento y que necesiten cumplir con las reglas sanitarias.
- Art. 115Este artículo del reglamento dice que, para entenderlo bien, los servicios que revisan que algo esté limpio y seguro para la salud se dividen en cuatro grupos. El primer grupo es para checar productos, como alimentos o medicinas. El segundo es para vigilar que los rayos X y aparatos similares en hospitales no te hagan daño. El tercero es para cuidar que el ambiente, como el agua o el aire, esté sano. Y el cuarto grupo incluye cualquier otro servicio que la Secretaría de Salud decida agregar después.
- Art. 116Para que te den un certificado que avale que tu negocio está bien sanitariamente, necesitas tener las instalaciones y el personal adecuados. También debes usar los métodos para tomar y analizar muestras que la autoridad sanitaria ya haya dicho cómo hacer. Además, tienes que participar en el programa de control de calidad que esa misma autoridad indique. Si cumples con todo eso, entonces te entregan el certificado.
- Art. 117El artículo 117 dice que los negocios como restaurantes, clínicas o lugares que vendan productos de salud deben tener su propio laboratorio aprobado por el gobierno, o contratar los servicios de uno que esté autorizado. Esto es para asegurar que todo esté en buenas condiciones sanitarias y no te ponga en riesgo. O sea, si tienes un negocio de este tipo, necesitas asegurarte de que haya un laboratorio oficial que revise que todo esté limpio y seguro. Si no cumples, podrías tener problemas con las autoridades.
- Art. 118El artículo 118 dice que, si contratas un laboratorio autorizado, no basta con que solo te haga estudios sueltos o análisis por separado. Tienes que pedirle un programa completo que garantice que el lugar donde se hacen los productos se mantiene en buenas condiciones. Esto es para asegurarse de que todo lo que se fabrique ahí sea seguro y funcione como debe. En pocas palabras, la ley exige un control de calidad de todo el proceso, no solo de algunas partes.
- Art. 119Este artículo dice que los negocios que fabrican o procesan ciertos productos pueden tener servicios que revisen que sus productos estén en buenas condiciones sanitarias, es decir, que no hagan daño a la salud. Esos productos incluyen medicamentos, plaguicidas (como los insecticidas), fertilizantes (para plantas), equipos médicos, materiales para diagnósticos, cosas que usan los dentistas y otros materiales que mencione el reglamento. Muchas partes de esta lista ya no aplican porque fueron eliminadas en 1999. En pocas palabras, aplica sobre todo a empresas que trabajan con medicinas, químicos para el campo o aparatos médicos.
- Art. 120Este artículo dice que los servicios que revisan la calidad sanitaria de los productos deben tener el equipo y las instalaciones necesarias para hacer pruebas. Estas pruebas se hacen para verificar que los productos estén en buen estado antes, durante y después de su proceso de fabricación, y también para revisar que sigan siendo estables con el tiempo si es necesario. Si se necesita un equipo muy especializado que el establecimiento no tiene, pueden pedir permiso para usar los servicios de un laboratorio aprobado por la Secretaría de Salud.
- Art. 121La Secretaría de Salud te puede pedir que demuestres que lo que haces para garantizar la calidad y seguridad de tus productos está bien hecho. Para eso, necesitas que un laboratorio oficialmente aprobado revise tus procesos de producción, tus sistemas de control y hasta la garantía de que todo está en orden, pero solo cuando se trate de cuidar la salud de las personas. En otras palabras, si fabricas alimentos o medicinas, la autoridad puede exigirte pruebas de laboratorio para asegurarse de que no pones en riesgo a nadie.
- Art. 122Las personas encargadas de verificar que los productos sean seguros para la salud deben llevar un registro de control de las condiciones ambientales y de salud en el trabajo en cada área donde se fabriquen dichos productos. También tienen que anotar todo lo relacionado con los animales, reactivos, soluciones de referencia y cualquier otro material que se use en el proceso, siguiendo las reglas oficiales. Esto no afecta las facultades que tiene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para hacer su trabajo. En pocas palabras, es llevar una bitácora detallada de lo que se usa y cómo se trabaja para que todo esté en orden.
- Art. 123La Secretaría de Salud, junto con otras dependencias del gobierno, va a definir las reglas para que los laboratorios públicos y privados ayuden en las investigaciones y análisis de salud pública. Los laboratorios que quieran participar en estas tareas tendrán que pasar por un proceso oficial para obtener su acreditación, que es como un permiso que demuestra que cumplen con los requisitos. Este permiso lo otorgan las autoridades indicadas, pero siempre con la supervisión de la Secretaría de Salud. En otras palabras, no cualquier laboratorio puede hacer estos análisis, solo los que estén registrados y aprobados oficialmente.
- Art. 124La Secretaría se va a encargar de que los laboratorios que forman parte de la Red Nacional también consigan un permiso internacional, aparte del que ya tienen en México. Esto es para que los productos que se vendan a otros países tengan un certificado de calidad que sea válido en el extranjero. Así, si exportas algo, tendrá un sello de garantía reconocido fuera del país.
- Art. 125La Secretaría de Salud va a formar una Red Nacional de laboratorios para revisar y controlar que los productos (como medicamentos o alimentos) cumplan con las reglas sanitarias. En esta red pueden participar laboratorios del gobierno, empresas privadas, e incluso de otros países. Para lograr esto, la Secretaría hará acuerdos y trabajará con otras oficinas del gobierno, universidades y centros de investigación que tengan los equipos necesarios para hacer estos análisis.
- Art. 126Si tienes un lugar que usa radiación para tratamientos médicos (como rayos X o radioterapia), la ley te obliga a tener servicios que revisen que todo esté en orden en cuanto a salud y seguridad. Esto significa que debes checar que no haya riesgos para los pacientes, los doctores o cualquier persona cerca. El objetivo es asegurarse de que el equipo y las medidas de protección funcionen bien y no causen daños.
- Art. 127El artículo 127 dice que los servicios encargados de revisar la seguridad sanitaria por radiación tienen que medir cuánta radiación reciben los trabajadores que están expuestos a ella por su trabajo. También, si se usan fuentes selladas (como cápsulas o contenedores con material radiactivo), deben revisar si hay fugas de radiación. En pocas palabras, es una regla para asegurarse de que los empleados no reciban más radiación de la permitida y que el equipo no tenga escapes peligrosos.
- Art. 128El artículo 128 dice que los muestreos (tomar muestras) y análisis de contaminantes o productos que marca este reglamento pueden hacerlos los servicios de garantía de condición sanitaria —es decir, los equipos que revisan que los productos estén en buen estado para la salud— siempre y cuando tengan el equipo y las instalaciones necesarias para hacer ese trabajo. Esto aplica solo para lo que ya está establecido en el reglamento, no para cualquier cosa. En pocas palabras, si un lugar tiene la infraestructura adecuada, puede checar si los productos cumplen con las normas de sanidad.
- Art. 129El artículo 129 dice que la Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados son los únicos que pueden dar los permisos sanitarios que pide este reglamento. Cada quien da los permisos según lo que le toca hacer, de acuerdo a la ley y a los acuerdos que hayan firmado entre ellos. En pocas palabras, si necesitas un permiso de salud, tienes que ir con la autoridad que corresponda, ya sea federal o de tu estado.
- Art. 130Las autorizaciones sanitarias son los documentos que te da el gobierno para que puedas operar negocios relacionados con la salud, como farmacias, restaurantes o laboratorios. Estos documentos pueden ser licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario, dependiendo del tipo de actividad que quieras realizar. Cada uno sirve para un propósito distinto, pero todos garantizan que cumples con las reglas de higiene y seguridad.
- Art. 131Si quieres que la autoridad sanitaria te permita hacer algo relacionado con la salud, tienes que pedirlo en los formatos oficiales que ellos te dan. También debes entregar todos los papeles y datos que necesiten para decidir si te dan o no el permiso. Sin esa información completa, no pueden resolver tu solicitud.
- Art. 132Para que te den una autorización sanitaria, primero tienes que cumplir con todo lo que pide la Ley, este Reglamento y las normas aplicables. Si no juntas todos los requisitos, condiciones o trámites que marcan, no te la van a otorgar. Es como cuando tramitas un permiso: solo te lo dan si entregas todo en orden y a tiempo.
- Art. 133La Secretaría de Salud puede checar tus permisos sanitarios en cualquier momento. Si encuentran que te falta cumplir con algo, te van a avisar por escrito. Después de eso, tienes 15 días para dar tu versión o aclarar lo que necesites. Pasados esos 15 días, aunque no hayas respondido, la autoridad decidirá qué hacer según la ley. Todo el proceso debe seguir las reglas del reglamento.
- Art. 134El artículo 134 dice que si tienes un permiso de salud y quieres cambiar algo de lo que se te autorizó —como las condiciones o requisitos—, debes avisarle a la Secretaría de Salud, siempre y cuando ese cambio no sea de los que ya están contemplados en el artículo 202 de la Ley. La Secretaría revisará tu caso según el Reglamento y decidirá si tu permiso sigue siendo válido o si necesitas tramitar uno nuevo. En palabras más claras, no puedes modificar tu permiso por tu cuenta; tienes que pedir permiso para hacer el cambio.
- Art. 135El artículo dice que necesitas pedir permiso a la autoridad de salud antes de hacer algo que esté señalado en el artículo 203 de la Ley. O sea, si quieres realizar ciertas actividades que ya están enlistadas en esa parte de la Ley, primero debes conseguir un visto bueno de la autoridad sanitaria. Sin ese permiso, no puedes proceder. Esto aplica para quien sea el dueño de una autorización (un permiso más grande) que ya tenga.
- Art. 136Si un medicamento o producto se fabrica en otra empresa que no es la dueña de la autorización original (el "registro sanitario"), no se necesita sacar un permiso nuevo, siempre y cuando se cumplan todas estas reglas: la fábrica donde se haga debe tener su licencia sanitaria al día y dedicarse a algo similar; el dueño del registro debe poder revisar en cualquier momento cómo se hace el producto para asegurarse de que sea igual a lo autorizado; la fábrica debe tener el equipo necesario para el proceso; en la etiqueta debe verse claro dónde se fabricó, quién es el dueño del registro, la misma marca y los datos que exige la ley; tanto el dueño como el fabricante deben firmar ante las autoridades que se hacen responsables de la calidad; y el dueño tiene que presentar un contrato por escrito que explique el acuerdo con la otra empresa. Además, el dueño debe pedir permiso por escrito a la autoridad sanitaria y explicar cómo va a cumplir con todo esto.
- Art. 137Cuando pides un permiso de salud (autorización sanitaria), el gobierno tiene 60 días para darte una respuesta, contados desde que reciben tu solicitud. Si es para un registro especial, el plazo se extiende a 90 días. Pero si las autoridades te piden documentos o aclaraciones extras, el reloj se pone en pausa. Si no entregas lo que te pidieron a tiempo, van a considerar que nunca hiciste la solicitud. En pocas palabras: cumple con los papeles que te pidan o perderás tu lugar.
- Art. 138Para sacar una licencia sanitaria, debes llenar y entregar una solicitud completa antes de abrir tu negocio o usar el vehículo que quieres registrar. Es decir, no puedes empezar a operar hasta que tengas el permiso. La solicitud es el formato oficial donde pides el documento.
- Art. 139Los negocios o lugares que manejan alimentos o productos de salud necesitan un permiso del gobierno llamado licencia sanitaria. También los vehículos que transportan estos productos, como camiones o repartidores, deben tener ese permiso. En pocas palabras, si tienes un local o un medio de transporte que toca cosas que la gente come o usa para cuidar su salud, tienes que sacar ese documento oficial. Es como un visto bueno de las autoridades para asegurar que todo está limpio y seguro.
- Art. 140La Secretaría va a decidir, según las reglas que ya existen, qué tan peligrosos son para tu salud ciertos negocios, productos o servicios. Por ejemplo, va a clasificar si un puesto de tacos, una farmacia o un medicamento tienen bajo, mediano o alto riesgo. Esto lo hará basándose en las leyes que ya están vigentes. Así sabrás a qué te enfrentas al usar un producto o servicio.
- Art. 141Si tienes una licencia sanitaria para tu negocio (como una farmacia o clínica) y quieres cerrarlo, debes avisar a la Secretaría de Salud por lo menos 5 días antes de dejar de operar, a menos que sea por una emergencia o accidente que no pudiste evitar. Además, si todavía tienes medicamentos controlados (drogas como estupefacientes o psicotrópicos), tienes que entregarlos a la Secretaría junto con los libros donde llevas el registro de esos medicamentos.
- Art. 142Este artículo dice que los permisos sanitarios de un negocio o vehículo (como una camioneta de comida) deben guardarse en buen estado y ponerse en un lugar donde todos los clientes los puedan ver fácilmente.
- Art. 143Las licencias sanitarias duran el tiempo que decida la autoridad de salud según el tipo de negocio. Puedes renovarlas si sigues cumpliendo con todo lo que pide la ley, el reglamento, las normas oficiales y la Secretaría de Salud. Para renovar, debes pedirlo dentro de los 30 días antes de que venza tu licencia.
- Art. 144La Secretaría de Salud va a crear reglas para que en todo México se manejen igual las licencias sanitarias. Esto significa que las autoridades de cada estado o municipio tendrán que seguir las mismas indicaciones al dar estos permisos. También definirá por cuánto tiempo sirven esas licencias y si hay distintos tipos o condiciones para obtenerlas. Así, el proceso será parecido sin importar en qué parte del país estés.
- Art. 145Si quieres un permiso sanitario, tienes que llenar una solicitud en los formatos oficiales que pide el gobierno. Además, debes cumplir con todos los requisitos que marca la Ley, este Reglamento y las normas específicas para tu caso. En pocas palabras, no basta con pedirlo; necesitas entregar la documentación correcta y cumplir con lo que exigen las reglas.
- Art. 146El artículo 146 dice que necesitas un permiso de salud para varias cosas. Por ejemplo, los encargados de manejar materiales radiactivos en hospitales, o quienes usan sustancias controladas para hacer medicamentos o investigaciones científicas. También aplica a la gente que trabaja con sustancias tóxicas o radiación, como los técnicos de rayos X. Además, los responsables del agua potable y otros jefes de sanidad en establecimientos deben tener este permiso. En resumen, si tu trabajo implica manejar cosas peligrosas para la salud, debes tramitar un permiso sanitario.
- Art. 147Para que te den un permiso sanitario de los que menciona el artículo 146 (como los que se necesitan para ciertos negocios), tienes que demostrar que tu establecimiento ya tiene su licencia sanitaria al día o un acta de inspección donde no aparezcan fallas. Si te falta la licencia o en la inspección encontraron problemas, no te van a otorgar ese permiso. En pocas palabras, primero debes cumplir con lo básico de sanidad para poder tramitar cualquier otro permiso.
- Art. 148El Artículo 148 habla sobre cuánto tiempo son válidos los permisos sanitarios. Dependiendo del tipo de permiso, pueden durar para siempre, hasta 365 días, 180 días, 90 días o solo 60 días. También se pueden renovar, siempre y cuando no cambien las condiciones de salud que se tomaron en cuenta al darlos. En algunos casos, como los de la fracción III, la renovación depende de los análisis médicos y la dosis acumulada por la persona.
- Art. 149El artículo 149 dice que hay ciertos equipos, productos y materiales que necesitan un permiso especial de salud para poder importarse a México. La mayoría de los puntos de la lista ya no aplican porque fueron eliminados de la ley en años pasados. Lo que sí sigue vigente es que las muestras para sacar un registro sanitario, las fuentes de radiación como rayos X o equipos de radioterapia, y las sustancias tóxicas requieren ese permiso. Además, la Secretaría de Salud publicará en su gaceta una lista actualizada de todo lo que necesita ese permiso para entrar al país.
- Art. 150Si quieres traer del extranjero equipos, productos o materiales que necesiten un permiso de salud (el registro sanitario), tienes que presentar ese permiso junto con un documento del país de origen que diga que el producto está permitido ahí o que es seguro. También debes entregar una copia de la licencia sanitaria del negocio que va a distribuir, almacenar o vender el producto en México. Pero ojo: hay una excepción en el artículo 152 de este reglamento, donde no se pide ese registro sanitario.
- Art. 151Ese artículo ya no sirve para nada, lo quitaron de la ley desde el 4 de febrero de 1998, como si lo hubieran borrado para siempre. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no está vigente y no tienes que aplicarla ni preocuparte por ella. Es como si la página de un reglamento hubiera sido arrancada y ya no existiera legalmente. En resumen, no le hagas caso porque ya no tiene ningún efecto desde hace más de 25 años.
- Art. 152La Secretaría puede darte permiso para traer del extranjero materias primas o productos que aún no tienen registro oficial, pero solo la cantidad justa que necesites para tramitar ese registro. También aplica si los ocupas para hacer pruebas de venta o para investigaciones científicas. Básicamente, te dejan importar cosas no registradas, pero en cantidades limitadas y con un propósito específico, como sacar el permiso o hacer estudios.
- Art. 153Para poder meter al país equipos o materiales que usan radiación con fines médicos, primero deben estar registrados ante la Secretaría de Salud. Es como cuando compras un medicamento, la autoridad sanitaria tiene que darle el visto bueno antes de que puedas traerlo. Además, otras dependencias del gobierno también pueden poner sus propias reglas o requisitos, así que no es el único trámite.
- Art. 154Cuando quieras importar un producto a México y necesites registrarlo, un documento de otro país debe tener un sello del Consulado Mexicano para que sea válido. La Secretaría te va a pedir esa autenticación si es necesario. Eso significa que el consulado revisa que el documento sea verdadero y no esté chueco. Así se aseguran de que todo esté en orden con el papeleo.
- Art. 155El artículo dice que cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno que vigila las importaciones) te lo pida, tienes que decirle para qué vas a usar las cosas que trajiste del extranjero. Es como si te preguntaran: "¿Esto lo vas a usar para hacer otros productos o lo vas a vender ya así?" y tú debes responder claramente. Es una forma de que el gobierno sepa qué pasa con lo que importas.
- Art. 156El artículo 156 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 4 de febrero de 1998. Que esté "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 157Este artículo ya no es válido. Está derogado, lo que significa que fue cancelado y ya no se aplica desde el 4 de febrero de 1998. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe como ley.
- Art. 158Este artículo ya no es válido, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley desde 1998. No necesitas tomarlo en cuenta porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 159Si eres personal diplomático de otro país trabajando en México y quieres meter cosas al país por medio de tu embajada, las reglas dependen de cómo el gobierno de tu país trata a los diplomáticos mexicanos allá. Esto es lo que se llama "reciprocidad internacional": si en tu país nos dan facilidades, aquí también te las damos. Además, la Secretaría de Salud puede revisar los productos que traes para ver si representan un riesgo para la salud. Si encuentran algo peligroso, pueden tomar medidas de seguridad como las que ya están escritas en esta ley.
- Art. 160El artículo 160 dice que no se va a permitir entrar a México ningún producto que esté prohibido en el país donde se fabricó por ser dañino para la salud, o porque organizaciones internacionales de salud lo recomienden. En otras palabras, si algo no se puede vender o usar en otro lado por riesgos sanitarios, aquí tampoco va a entrar. Esto aplica a cualquier producto, como medicamentos, alimentos o cosméticos. Es una medida para proteger tu salud y la de todos.
- Art. 161La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) tiene el derecho de revisar en cualquier momento los productos y materias primas que se importan a México, para asegurarse de que sean legales y no dañen la salud. Si encuentra algo sospechoso o riesgoso, puede tomar acciones para proteger a la gente, como detener el producto o aplicar sanciones. Todo esto está basado en lo que dicen la Ley y el Reglamento correspondiente.
- Art. 162El artículo 162 dice que no puedes meter a México productos o equipos médicos (los que menciona el artículo 149) si no tienen un permiso sanitario de importación. Ese permiso lo da la autoridad de salud para asegurarse de que lo que traes es seguro. Las autoridades, como las de aduanas o salud, van a revisar que esto se cumpla. En pocas palabras, si quieres importar cosas relacionadas con la salud, necesitas un permiso especial, o no te dejarán pasar.
- Art. 163El artículo 163 dice que si alguien trae a México productos o materias primas que necesitan un permiso de salud para entrar al país, pero no lo tienen, esos productos se consideran metidos de manera ilegal. La Secretaría de Salud puede tomar medidas para proteger a la gente, como asegurar los productos o decomisarlos, y también puede multar a quien lo hizo. Además, tiene que avisar a otras autoridades, como las aduaneras o legales, para que actúen también. En pocas palabras, no puedes meter cosas que requieren permiso sanitario sin tenerlo, porque te arriesgas a que te apliquen sanciones.
- Art. 164Los importadores tienen que guardar los permisos sanitarios por lo menos un año y mostrarlos cuando la autoridad de salud se los pida. Si se trata de fuentes de radiación que usan material radiactivo, deben conservar esos permisos mientras la fuente funcione. Esto no afecta lo que digan otras leyes ni las facultades de la Secretaría de Energía.
- Art. 165La Secretaría de Salud va a decidir y dar a conocer en la *Gaceta Sanitaria* (un diario oficial de salud) cuáles productos no se pueden meter a México porque podrían ser un riesgo para la salud. Cuando saque una lista de esos productos prohibidos, la va a publicar en esa misma Gaceta para que todos se enteren. Esto aplica, por ejemplo, a medicamentos o alimentos que no cumplen con las reglas sanitarias.
- Art. 166El registro sanitario es como una licencia que te da la Secretaría de Salud para que puedas hacer, vender o usar ciertos productos, como medicinas o equipos médicos. Sin ese permiso, no puedes ponerlos en el mercado ni repartirlos. También aplica para algunos documentos que necesiten esa autorización. Todo esto se hace siguiendo las leyes y reglas técnicas que ya están establecidas.
- Art. 167Este artículo dice que algunos productos y equipos, ya sean hechos en México o en el extranjero, necesitan un registro sanitario para poder venderse o usarse. Aunque el artículo tiene muchas partes que ya fueron eliminadas (derogadas), lo que sigue vigente es que los purificadores de agua caseros, los productos con sustancias tóxicas y las fuentes de radiación para uso médico sí requieren este permiso. Además, la Secretaría de Salud puede agregar otros productos a la lista si así lo decide. El registro sanitario es como un permiso oficial que asegura que esos productos no dañan tu salud.
- Art. 168El artículo 168 dice que hay dos excepciones a la regla anterior: los productos que solo están de paso por México (en tránsito) y los que se importan por un tiempo limitado (importación temporal) no aplican para lo que dice el artículo. Además, la Secretaría puede pedir que, para registrar un producto importado, primero se hagan análisis de muestras y se revise la información técnica y científica que necesite. En otras palabras, si quieres traer algo de fuera, el gobierno puede detener el registro hasta que esté seguro de que cumple con los requisitos.
- Art. 169Para que un producto o equipo médico reciba el registro sanitario (el permiso oficial para venderse en México), debes presentar una solicitud en los formatos del gobierno con los siguientes papeles: la licencia sanitaria vigente del lugar donde se hará, o un acta de inspección que demuestre que todo está bien; información científica que compruebe que es seguro y sí funciona (si la Secretaría de Salud lo pide); el diseño de las etiquetas, envases y empaques; y, para equipos, los detalles de su estructura, material, partes y funciones. También debes incluir cualquier otro requisito que marquen este Reglamento o las normas oficiales.
- Art. 170No puedes usar productos o equipos de los que habla el artículo 167 si no tienen su registro sanitario, que es como un permiso oficial que dice que son seguros. Tampoco está permitido ponerle a un producto un permiso que no sea suyo, como si le prestaras un documento falso. En corto, cualquier cosa que hagas con esos productos sin el permiso correcto está prohibida. Si no tienes el registro, mejor no los toques ni los ocupes.
- Art. 171El artículo 171 dice que si alguien que no es el dueño del registro de un producto quiere fabricarlo, prepararlo, mezclarlo o envasarlo, necesita un permiso de salud. Ese permiso se tramita siguiendo las reglas de los artículos 135 y 136 de este mismo reglamento. En pocas palabras, no puedes hacerle modificaciones a un producto registrado sin antes pedir autorización sanitaria.
- Art. 172La Secretaría de Salud puede checar tus registros sanitarios cuando quiera. También puede pedirte que le muestres esos documentos si lo necesita. Esto aplica en cualquier momento, no solo cuando los tramitas. Si tienes un registro, debes tenerlo a la mano por si te lo solicitan.
- Art. 173La Secretaría puede agrupar varios productos con un mismo número de registro si cumplen ciertas reglas, así te explico cada caso. **I.** Si un fabricante hace productos con la misma base, pero cambiando solo el color, olor, sabor u otros detalles no importantes, y en la etiqueta dice esa diferencia, se registran juntos. **II.** Si un fabricante hace productos con la misma composición, pero cambia solo cómo los presenta (por ejemplo, en polvo o líquido), se pueden agrupar, a menos que tengan nombres o marcas diferentes. **III.** Si los productos tienen la misma fórmula y dan los mismos resultados en pruebas físicas, químicas o bacteriológicas, pero solo se diferencian por un proceso de envejecimiento, y tienen el mismo nombre, se registran juntos. **IV.** Si los productos tienen el mismo nombre genérico y específico, pero cada variedad tiene un nombre adicional (como "chocolate amargo" y "chocolate con leche"), también se agrupan. En otras palabras, el número de productos bajo un mismo registro depende de sus características y de lo que diga la norma oficial aplicable.
- Art. 174El artículo 174 dice que si un fabricante hace varios productos que son muy parecidos y solo cambian en pequeños detalles de sus ingredientes, entonces esos productos se pueden juntar en grupos según lo que diga la norma oficial. En lugar de registrar cada producto por separado, se le da un solo registro a todo el grupo. Así se evita hacer trámites de más para cosas casi iguales.
- Art. 175La Secretaría puede darte permiso para registrar un "surtido", que es un grupo de productos parecidos que vienen juntos en el mismo empaque. Ese registro solo cubre ese grupo específico de productos, no cada uno por separado. Además, cada "surtido" debe tener su propio nombre para que no se confunda con otros.
- Art. 176Si juntas varios productos en un solo empaque para venderlos, como un surtido o paquete, y cada producto ya tiene su propio registro por separado, no necesitas sacar un registro nuevo para el paquete completo. Solo tienes que poner en la etiqueta del empaque una frase que diga: "Cada uno de los componentes de este surtido está registrado en la Secretaría con los números..." y ahí anotas los números de registro de cada producto que viene adentro.
- Art. 177Si varias empresas o fábricas trabajan juntas para hacer un producto, como un medicamento o un equipo médico, en la etiqueta deben decir el domicilio o el nombre de cada una. Por ejemplo, si una hace la mezcla y otra lo envasa, ambas tienen que aparecer en la etiqueta. Así sabes quién participó en cada paso, desde que se prepara hasta que se empaca. Es una regla de la ley de salud para que quede claro quién es responsable de cada parte del proceso.
- Art. 178Si vendes productos al extranjero que están regulados por este reglamento (como medicinas o alimentos), necesitas tener un registro sanitario que lo autorice. Si otro país te rechaza el envío por temas de salud, tú como exportador o dueño del registro tienes que avisar a la Secretaría de Salud en máximo 5 días. En ese aviso debes dar detalles como el nombre del producto, la cantidad, el lote, la fecha de salida y la razón del rechazo. Además, no puedes mover ni usar el producto hasta que la autoridad decida qué hacer con él. Si la Secretaría dice que aún es seguro para consumirse, se asegurará de que esté en buenas condiciones, sobre todo si es perecedero.
- Art. 179El artículo 179 dice que no puedes vender, regalar o usar lotes de ciertos productos o materias primas hasta que la autoridad de salud (como la Cofepris) los revise y confirme que son seguros para que las personas los usen o consuman. También tienen que decidir qué se hará con ellos después. En corto, si un lote está en duda, nadie puede disponer de él hasta que las autoridades sanitarias den el visto bueno.
- Art. 180Si tienes un registro sanitario (el permiso para vender un producto médico o de salud) y se lo pasas a otra persona o empresa, debes avisarle por escrito a la Secretaría de Salud en máximo 30 días después de haberlo hecho. Además, tienes que entregar estos documentos: una copia del contrato de traspaso firmado frente a un notario público, una copia del registro y de la licencia sanitaria del nuevo dueño, y un papel que explique detalladamente el lugar, las instalaciones y el equipo que usará esa persona para que pueda fabricar el producto igual que cuando tenías el permiso.
- Art. 181El Artículo 181 está derogado, eso significa que ya no es válido ni se aplica desde el 4 de febrero de 1998. En términos simples, como si lo hubieran borrado de la ley, ya no existe para ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta, porque ya no tiene ningún uso.
- Art. 182El Artículo 182 fue eliminado de la ley desde el 4 de febrero de 1998. Que esté "derogado" significa que ya no existe ni tiene validez legal. Por lo tanto, ya no aplica para nada ni nadie, como si nunca hubiera existido.
- Art. 183El artículo 183 fue eliminado de la ley, por eso dice "se deroga". Esto significa que ya no existe ni tiene validez, así que no te preocupes por él. La derogación ocurrió el 4 de febrero de 1998, hace muchos años. Como está cancelado, no genera ninguna obligación ni derecho para ti.
- Art. 184La tarjeta de control sanitario es como una credencial que te piden si trabajas con cosas donde puedas contagiar una enfermedad que se pega fácilmente, por ejemplo, en la preparación de alimentos o en hospitales. Tienes que tramitarla para demostrar que estás sano y no vas a enfermar a otros. Si no la tienes, podrías meterte en problemas con las autoridades de salud.
- Art. 185La Secretaría de Salud va a definir, en una regla técnica, qué trabajos o actividades necesitan que las personas tengan una tarjeta de control sanitario. Esa tarjeta es un documento que demuestra que estás sano y apto para hacer ciertos trabajos, como manejar alimentos o atender en hospitales. Solo los empleos que la Secretaría indique obligarán a tenerla. Así que no todos los trabajos la piden, solo los que se consideran de riesgo para la salud de otros.
- Art. 186La Secretaría de Salud va a decidir, según las reglas técnicas, qué exámenes médicos pedir y por cuánto tiempo sirve la tarjeta de control sanitario, dependiendo del tipo de negocio o lugar donde trabajes. Si quieres renovar esa tarjeta, tienes que pedirlo máximo 15 días antes de que se venza, ni un día después. También, la Secretaría va a publicar reglas generales para explicar cómo se tramita esa tarjeta paso a paso. En pocas palabras, es como un permiso de salud que tiene fecha de caducidad y debes renovar a tiempo.
- Art. 187Los dueños o encargados de negocios como restaurantes, tiendas o cualquier lugar donde se manejen alimentos (según el artículo 184) tienen dos obligaciones: primero, deben pedir a todos sus empleados una tarjeta de control sanitario que esté vigente, o sea, al día. Segundo, tienen que poner esas tarjetas en un lugar donde los clientes las vean fácilmente, para que todos sepan que el personal está sano. Si no cumplen, el gobierno puede cancelarles el permiso para operar, lo que se llama revocación de la licencia sanitaria.
- Art. 188La autoridad de salud puede quitarte los permisos que te haya dado antes, pero solo si tú caes en uno de los casos que dice el artículo 380 de la Ley. Es como cuando te dan un permiso para vender algo, pero si no cumples las reglas, te lo pueden cancelar. Eso sí, no pueden hacerlo a su antojo, solo cuando la ley lo permita.
- Art. 189Imagina que las autoridades de salud deciden quitarle el permiso a una empresa porque su producto o servicio es peligroso o ya hizo daño. En ese caso, están obligadas a avisarle a otras dependencias del gobierno que se encargan de orientar a los consumidores, como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Así, esas oficinas pueden advertirte a ti para que no compres ese producto o uses ese servicio.
- Art. 190Si la autoridad de salud empieza un procedimiento en tu contra, te va a mandar una citatoria para que asistas a una audiencia. Ahí podrás presentar pruebas y dar tus argumentos para defenderte. En el citatorio te explicarán por qué te están investigando, cuándo y dónde será la audiencia, y te advertirán que si no vas sin una razón válida, la decisión se tomará solo con lo que ya esté en tu expediente. La audiencia será por lo menos 5 días hábiles después de que te hayan notificado. Si no pueden entregarte la citatoria en persona, la publicarán en el periódico oficial de tu estado o en la Gaceta Sanitaria.
- Art. 191Cuando se está llevando a cabo el proceso para quitarle una autorización a alguien, se pueden presentar todo tipo de pruebas, menos la confesional (es decir, que la persona afectada no puede ser obligada a declarar bajo juramento). Además, si algo no queda claro en este procedimiento, se usan las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles para llenar esos huecos. En pocas palabras, es un proceso donde sí puedes defenderte con pruebas, pero no te pueden forzar a confesar.
- Art. 192La audiencia se va a llevar a cabo en la fecha y hora que ya se fijaron, aunque la persona citada no se presente. Si el interesado no asiste, el juez debe revisar la copia del citatorio (la carta o aviso que se le mandó) y un comprobante de que sí le fue entregado, o bien, el ejemplar de la Gaceta Sanitaria donde se publicó el citatorio. Esto es para asegurarse de que la persona fue notificada correctamente. Básicamente, si no llegas, el juez revisa que te avisaron como debe ser.
- Art. 193Si tienes una cita para una audiencia y no puedes ir por una razón bien justificada, puedes pedir que la cambien, pero solo una vez. La autoridad sanitaria te dará una nueva fecha, que debe ser al menos cinco días hábiles después del día original. Para avisarte de la nueva fecha, te notificarán directamente a ti o a tu representante si están presentes, o si no, pondrán un aviso en las oficinas donde se lleva el trámite.
- Art. 194El artículo dice que, después de una audiencia, la autoridad de salud tiene que dar su respuesta al terminar la junta o a más tardar en cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). Esa respuesta se la tienen que entregar directamente a la persona afectada o interesada, no a otra persona. En simples palabras: si vas a una audiencia de salud, te tienen que resolver el asunto en máximo cinco días y avisarte a ti en persona.
- Art. 195Cuando la autoridad cancela un permiso (revocación), esa cancelación empieza a aplicarse de inmediato, ya sea para cerrar un negocio para siempre, prohibir la venta o el uso de un producto, o impedir que se realicen ciertas actividades. En la resolución se debe decir claramente que ya no se puede fabricar, distribuir, vender, importar ni exportar ese producto. También se debe dar un plazo máximo de 180 días para retirar todo ese producto del mercado. Si la cancelación se debe a un peligro grave para la salud, se deben aplicar medidas de seguridad, además de cualquier otra cosa que la Secretaría considere necesaria.
- Art. 196El certificado sanitario es un documento que te da la autoridad de salud (como la Secretaría de Salud). Con ese papel se confirma que ciertos lugares, productos o servicios cumplen con las reglas de limpieza e higiene que marca el reglamento. Por ejemplo, si tienes un restaurante o vendes comida, este certificado prueba que todo está bien para que la gente lo use sin riesgo. Es como un visto bueno oficial que asegura que no hay problemas sanitarios.
- Art. 197La Secretaría va a definir en un documento oficial (la norma técnica) cómo se van a entregar los certificados de los que habla este reglamento. Ahí va a poner las reglas, los pasos a seguir y todo lo que necesites para obtenerlos. Es como si la dependencia publicara un instructivo con los detalles para sacar tu certificado. Así que no tienes que adivinar: ellos mismos te dirán qué hacer y qué necesitas.
- Art. 198Los certificados de condición sanitaria se entregan siguiendo las reglas del Capítulo I de este mismo reglamento. Si quieres exportar tus productos, el certificado solo se te va a dar si tú lo pides. Esto es para cumplir con los requisitos que pide el país al que le vas a vender.
- Art. 199Si violas alguna regla de este Reglamento o las normas que de él salgan, la autoridad de salud te puede multar o castigar. Esto no quita que además puedan cerrarte el negocio, quitarte permisos o meterte a la cárcel si lo que hiciste es un delito grave. En el caso de faltas relacionadas con seguridad e higiene en el trabajo, se aplican las leyes laborales, no las de salud pública.
- Art. 200El artículo 200 dice que si alguien comete una falta administrativa, le pueden aplicar estos castigos: una multa, cerrar su negocio por un tiempo o para siempre (ya sea por partes o completo), o arrestarlo hasta por 36 horas.