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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a sugerirle a otras dependencias que hagan programas para capacitar a técnicos en temas de salud, como regular productos o controlar enfermedades. Además, va a impulsar cursos especializados, becas y programas de intercambio con escuelas y organizaciones de México y del extranjero. Todo esto es para que haya más expertos en vigilancia sanitaria, y así proteger mejor la salud de la gente.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- La Secretaría propondrá a las dependencias e instituciones competentes programas para la formación y desarrollo de personal técnico dedicado a las funciones de regulación, control y fomento sanitarios, y promoverá la formulación de cursos de especialización, el aprovechamiento de becas y realización de intercambio académico, profesional y técnico con instituciones nacionales e internacionales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 5) ↗

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