- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 100
Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes trabajo como empleado en algún juzgado o autoridad, debes cumplir con el horario y las reglas que marquen las leyes o los reglamentos. Tanto los jefes como sus ayudantes tienen que seguir esas mismas indicaciones. En pocas palabras, todos deben respetar los horarios y requisitos que ya están establecidos por las normas de trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 100.- Los responsables y sus auxiliares cumplirán con los requisitos y horarios de trabajo que al efecto establezcan las normas correspondientes y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.