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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
100

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes trabajo como empleado en algún juzgado o autoridad, debes cumplir con el horario y las reglas que marquen las leyes o los reglamentos. Tanto los jefes como sus ayudantes tienen que seguir esas mismas indicaciones. En pocas palabras, todos deben respetar los horarios y requisitos que ya están establecidos por las normas de trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 100.- Los responsables y sus auxiliares cumplirán con los requisitos y horarios de trabajo que al efecto establezcan las normas correspondientes y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 18) ↗

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