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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un sistema que suministra agua, como una cisterna, pozo o red de tuberías, y ocurre un accidente que contamine el agua y ya no sea segura para tomar, debes avisar inmediatamente a la autoridad de salud. Tanto el dueño como la persona encargada de ese sistema son responsables juntos de dar ese aviso a tiempo. Si no lo hacen, los dos pueden ser considerados culpables. El chiste es reportar rápido para evitar que la gente se enferme por el agua contaminada.

Texto oficial

ARTICULO 101.- El responsable de un sistema de abastecimiento de agua deberá notificar de inmediato a la autoridad sanitaria, de cualquier incidente o accidente en los componentes del sistema, que dé lugar a modificaciones en la calidad del agua, haciéndola impropia para consumo humano. Los propietarios o encargados del sistema de abastecimiento son solidariamente responsables de que la notificación a que se refiere el párrafo anterior se efectúe oportunamente para prevenir riesgos y daños a la salud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 18) ↗

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