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Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad cancela un permiso (revocación), esa cancelación empieza a aplicarse de inmediato, ya sea para cerrar un negocio para siempre, prohibir la venta o el uso de un producto, o impedir que se realicen ciertas actividades. En la resolución se debe decir claramente que ya no se puede fabricar, distribuir, vender, importar ni exportar ese producto. También se debe dar un plazo máximo de 180 días para retirar todo ese producto del mercado. Si la cancelación se debe a un peligro grave para la salud, se deben aplicar medidas de seguridad, además de cualquier otra cosa que la Secretaría considere necesaria.

Texto oficial

ARTICULO 195.- La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva, prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiere la autorización revocada, debiendo establecer: I. La prohibición de fabricar, distribuir, expender, importar y exportar el producto de que se trata; II. El plazo para retirar del mercado el producto, que no podrá exceder de ciento ochenta días; III. La aplicación de medidas de seguridad cuando la revocación de un registro obedezca a un riesgo grave para la salud, y IV. Las demás medidas que juzgue convenientes la Secretaría. CAPITULO XIII Certificados Sanitarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.