Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, después de una audiencia, la autoridad de salud tiene que dar su respuesta al terminar la junta o a más tardar en cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). Esa respuesta se la tienen que entregar directamente a la persona afectada o interesada, no a otra persona. En simples palabras: si vas a una audiencia de salud, te tienen que resolver el asunto en máximo cinco días y avisarte a ti en persona.
Texto oficial
ARTICULO 194.- La autoridad sanitaria emitirá la resolución que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará personalmente al interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.