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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/194
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
194

Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, después de una audiencia, la autoridad de salud tiene que dar su respuesta al terminar la junta o a más tardar en cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). Esa respuesta se la tienen que entregar directamente a la persona afectada o interesada, no a otra persona. En simples palabras: si vas a una audiencia de salud, te tienen que resolver el asunto en máximo cinco días y avisarte a ti en persona.

Texto oficial

ARTICULO 194.- La autoridad sanitaria emitirá la resolución que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará personalmente al interesado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 32) ↗

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