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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
193

Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una cita para una audiencia y no puedes ir por una razón bien justificada, puedes pedir que la cambien, pero solo una vez. La autoridad sanitaria te dará una nueva fecha, que debe ser al menos cinco días hábiles después del día original. Para avisarte de la nueva fecha, te notificarán directamente a ti o a tu representante si están presentes, o si no, pondrán un aviso en las oficinas donde se lleva el trámite.

Texto oficial

ARTICULO 193.- La celebración de la audiencia podrá diferirse por una sola vez, cuando lo solicite el interesado por una causa debidamente justificada. La autoridad sanitaria fijará nueva fecha, dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles posteriores al día señalado para la primera audiencia. La notificación de la nueva fecha de audiencia se practicará directamente al interesado o su representante si comparece, o mediante aviso que se fije en las oficinas de la unidad administrativa que substancie el procedimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 32) ↗

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