Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia se va a llevar a cabo en la fecha y hora que ya se fijaron, aunque la persona citada no se presente. Si el interesado no asiste, el juez debe revisar la copia del citatorio (la carta o aviso que se le mandó) y un comprobante de que sí le fue entregado, o bien, el ejemplar de la Gaceta Sanitaria donde se publicó el citatorio. Esto es para asegurarse de que la persona fue notificada correctamente. Básicamente, si no llegas, el juez revisa que te avisaron como debe ser.

Texto oficial

ARTICULO 192.- La audiencia se celebrará el día y hora señalados, con o sin la asistencia del interesado, en este último caso, se deberá dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere girado al interesado y con la constancia que acredite que le fue efectivamente entregado o con el ejemplar de la Gaceta Sanitaria en su caso, en que hubiere aparecido publicado el citatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.