Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se está llevando a cabo el proceso para quitarle una autorización a alguien, se pueden presentar todo tipo de pruebas, menos la confesional (es decir, que la persona afectada no puede ser obligada a declarar bajo juramento). Además, si algo no queda claro en este procedimiento, se usan las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles para llenar esos huecos. En pocas palabras, es un proceso donde sí puedes defenderte con pruebas, pero no te pueden forzar a confesar.
Texto oficial
ARTICULO 191.- En la substanciación del procedimiento de revocación de autorizaciones, se admitirá toda clase de pruebas, excepto la confesional y se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.