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Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 181 está derogado, eso significa que ya no es válido ni se aplica desde el 4 de febrero de 1998. En términos simples, como si lo hubieran borrado de la ley, ya no existe para ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta, porque ya no tiene ningún uso.

Texto oficial

ARTICULO 181.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 04-02-1998

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.