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Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un registro sanitario (el permiso para vender un producto médico o de salud) y se lo pasas a otra persona o empresa, debes avisarle por escrito a la Secretaría de Salud en máximo 30 días después de haberlo hecho. Además, tienes que entregar estos documentos: una copia del contrato de traspaso firmado frente a un notario público, una copia del registro y de la licencia sanitaria del nuevo dueño, y un papel que explique detalladamente el lugar, las instalaciones y el equipo que usará esa persona para que pueda fabricar el producto igual que cuando tenías el permiso.

Texto oficial

ARTICULO 180.- La cesión de un registro sanitario deberá notificarse por escrito a la Secretaría por el titular del mismo, en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la fecha en que se hubiere realizado y se anexará: I.- Copia del contrato de cesión, autenticado por Fedatario Público. II.- Copia del registro, así como de la licencia sanitaria del establecimiento del cesionario, y III.- Documento que contenga en detalle, la descripción del establecimiento, de las instalaciones y del equipo que empleará el cesionario, y que lo haga apto para procesar el producto o equipo materia de la sesión con las mismas características y en las mismas condiciones en que se otorgó el registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.