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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
179

Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 179 dice que no puedes vender, regalar o usar lotes de ciertos productos o materias primas hasta que la autoridad de salud (como la Cofepris) los revise y confirme que son seguros para que las personas los usen o consuman. También tienen que decidir qué se hará con ellos después. En corto, si un lote está en duda, nadie puede disponer de él hasta que las autoridades sanitarias den el visto bueno.

Texto oficial

ARTICULO 179.- No podrán disponerse de lotes de productos y materias primas a que se refiere el artículo anterior, hasta en tanto no sean declarados, por la autoridad sanitaria, aptos para su uso o consumo humano y se determine su destino final.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 30) ↗

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