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Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes productos al extranjero que están regulados por este reglamento (como medicinas o alimentos), necesitas tener un registro sanitario que lo autorice. Si otro país te rechaza el envío por temas de salud, tú como exportador o dueño del registro tienes que avisar a la Secretaría de Salud en máximo 5 días. En ese aviso debes dar detalles como el nombre del producto, la cantidad, el lote, la fecha de salida y la razón del rechazo. Además, no puedes mover ni usar el producto hasta que la autoridad decida qué hacer con él. Si la Secretaría dice que aún es seguro para consumirse, se asegurará de que esté en buenas condiciones, sobre todo si es perecedero.

Texto oficial

ARTICULO 178.- Los productos regulados por este Reglamento que se destinen a la exportación, deberán contar con el registro sanitario correspondiente. Cuando un país rechace, por razones sanitarias, una exportación de productos o materias primas de origen nacional, el exportador y en su caso, el titular del registro del producto, deberán informar en un plazo no mayor de cinco días a la Secretaría de este hecho, identificándolos ante la misma y proporcionando los siguientes datos: I.- Identidad del producto; II.- Cantidad; III.- Presentación; IV.- Número de lote y partida; V.- Fecha de exportación; VI.- Nombre del titular del registro y exportador, y VII.- Causa del rechazo y método analítico utilizado. El fabricante o exportador no podrá disponer del producto, hasta en tanto la autoridad sanitaria determine su destino final. Si la decisión fuera que el producto es apto para ser consumido, la Secretaría se asegurará, particularmente en el caso de perecederos, que al momento de su disposición el producto se mantenga en condiciones bacteriológicas, físicoquímicas y organolépticas apropiadas para el consumo humano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.