Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias empresas o fábricas trabajan juntas para hacer un producto, como un medicamento o un equipo médico, en la etiqueta deben decir el domicilio o el nombre de cada una. Por ejemplo, si una hace la mezcla y otra lo envasa, ambas tienen que aparecer en la etiqueta. Así sabes quién participó en cada paso, desde que se prepara hasta que se empaca. Es una regla de la ley de salud para que quede claro quién es responsable de cada parte del proceso.
Texto oficial
ARTICULO 177.- Cuando varios establecimientos participen en la elaboración, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento o envasado de un producto o equipo, deberá hacerse constar en las etiquetas el domicilio o identificación de cada uno de ellos. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 30 de 125
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