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Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si juntas varios productos en un solo empaque para venderlos, como un surtido o paquete, y cada producto ya tiene su propio registro por separado, no necesitas sacar un registro nuevo para el paquete completo. Solo tienes que poner en la etiqueta del empaque una frase que diga: "Cada uno de los componentes de este surtido está registrado en la Secretaría con los números..." y ahí anotas los números de registro de cada producto que viene adentro.

Texto oficial

ARTICULO 176.- El envasado conjunto de los productos para venta o suministro al público, que estén registrados separadamente o bajo la forma de grupos o surtidos, no requerirán registro especial. En estos casos las etiquetas y contraetiquetas ostentarán la leyenda: "Cada uno de los componentes de este "surtido" está registrado en la Secretaría con los números..."

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.