Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede darte permiso para registrar un "surtido", que es un grupo de productos parecidos que vienen juntos en el mismo empaque. Ese registro solo cubre ese grupo específico de productos, no cada uno por separado. Además, cada "surtido" debe tener su propio nombre para que no se confunda con otros.
Texto oficial
ARTICULO 175.- La Secretaría podrá autorizar el registro de "surtido" de productos que sean semejantes entre sí, siempre y cuando estén contenidos en el mismo envase. El registro amparará exclusivamente el "surtido" de que se trate y cada "surtido" tendrá un nombre propio que permitirá diferenciarlo o distinguirlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.