Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede checar tus permisos sanitarios en cualquier momento. Si encuentran que te falta cumplir con algo, te van a avisar por escrito. Después de eso, tienes 15 días para dar tu versión o aclarar lo que necesites. Pasados esos 15 días, aunque no hayas respondido, la autoridad decidirá qué hacer según la ley. Todo el proceso debe seguir las reglas del reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 133.- Las autorizaciones sanitarias otorgadas en los términos de este Reglamento, podrán ser revisadas por la Secretaría en cualquier tiempo, ajustándose a las prescripciones de la Ley y de este Reglamento. Cuando de la revisión efectuada la Secretaría determine que el Titular deba cumplir con alguna disposición establecida en la Ley y en este Reglamento, deberá notificarlo al interesado para que éste, en un plazo no mayor de 15 días, manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, exista o no manifestación del interesado, la autoridad determinará lo que proceda conforme a la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.