Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede agrupar varios productos con un mismo número de registro si cumplen ciertas reglas, así te explico cada caso. **I.** Si un fabricante hace productos con la misma base, pero cambiando solo el color, olor, sabor u otros detalles no importantes, y en la etiqueta dice esa diferencia, se registran juntos. **II.** Si un fabricante hace productos con la misma composición, pero cambia solo cómo los presenta (por ejemplo, en polvo o líquido), se pueden agrupar, a menos que tengan nombres o marcas diferentes. **III.** Si los productos tienen la misma fórmula y dan los mismos resultados en pruebas físicas, químicas o bacteriológicas, pero solo se diferencian por un proceso de envejecimiento, y tienen el mismo nombre, se registran juntos. **IV.** Si los productos tienen el mismo nombre genérico y específico, pero cada variedad tiene un nombre adicional (como "chocolate amargo" y "chocolate con leche"), también se agrupan. En otras palabras, el número de productos bajo un mismo registro depende de sus características y de lo que diga la norma oficial aplicable.
Texto oficial
ARTICULO 173.- La Secretaría podrá registrar bajo el mismo número: I.- Los productos elaborados por el mismo fabricante, amparados bajo el mismo nombre, tanto genérico como específico y la misma marca, cuando tengan la misma composición básica y que difieran únicamente en color, aroma, sabor u otros aspectos no esenciales, siempre y cuando en las etiquetas se exprese tal diferencia; II.- Los productos que tengan idéntica composición elaborados por el mismo fabricante, que difieran únicamente en su forma de presentación, salvo si éstos tienen denominación específica o identificación comercial distintas; III.- Los productos que tengan la misma fórmula de composición, que proporcionen el mismo análisis físico-químico o físico-químico y bacteriológico y que difieran únicamente por un proceso de añejamiento, siempre que tengan el mismo nombre, tanto genérico como específico, y que se distingan únicamente por designaciones complementarias, y IV.- Los productos que tengan los mismos nombres tanto genérico como específico, designando cada variedad con un nombre complementario. El número de productos pueden quedar bajo un mismo número de registro dependiendo de su naturaleza y características; se establecerá en la norma correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.