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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/188
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
188

Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud puede quitarte los permisos que te haya dado antes, pero solo si tú caes en uno de los casos que dice el artículo 380 de la Ley. Es como cuando te dan un permiso para vender algo, pero si no cumples las reglas, te lo pueden cancelar. Eso sí, no pueden hacerlo a su antojo, solo cuando la ley lo permita.

Texto oficial

ARTICULO 188.- La autoridad sanitaria podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los casos previstos en el artículo 380 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 31) ↗

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